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En el blog anterior – Click aquí- ya tratamos las causales contempladas en nuestra legislación que se deben invocar para llevar a cabo el término de un contrato de trabajo. A continuación analizaremos en detalle la causal utilizada muchas veces por los empleadores; despido por necesidades de la empresa.
El despido por la causal de necesidades de la empresa, se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo el referido artículo no lo define, sino que se limita a indicar ciertas circunstancias a modo de ejemplo, entre ellas:
Como se puede desprender esta causal se relaciona con el proceso productivo de la empresa y no con circunstancias relativas a un trabajador en particular.
El empleador debe expresar con claridad los hechos en que funda la causal de necesidades de la empresa, ya sea los indicados en la norma u otros que se apliquen al caso, ya que en caso contrario se vulnerarían gravemente los principios del debido proceso y el derecho a defensa de los trabajadores, pues no podrían probar que el despido es injustificado o improcedente.
1º Identificar que efectivamente exista una situación de hecho que se ajuste a las exigencias de esta clase de despido.
2º Analizar si el contrato hubiese estado vigente durante un año o más, deberá pagarse al trabajador la indemnización por años de servicio que corresponda.
3º El empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada (artículo 161 del Código del Trabajo), el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido y, en caso de corresponder, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato.
La información que se debe dar al trabajador relativa al pago de sus imposiciones así como su acreditación debe ser comunicada en otra oportunidad, a más tardar el día en que termina la relación laboral, caso en el cual debe incluirse en tal información el estado de pago de las imposiciones del mes en que se da el aviso.
4º En el caso que no se comunique el despido con el aviso referido anteriormente se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.
1- En el caso que el despido por necesidades de la empresa fuese declarado por el juez como injustificado, indebido o improcedente, el artículo 168 del Código del Trabajo dispone un aumento del 30% en las indemnizaciones a que haya lugar.
2-Es importante mencionar que no existe inconveniente en poner término a un contrato a plazo fijo o contrato por obra o faena en virtud por la causal de necesidades de la empresa, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.
Fuente: Dirección del Trabajo
Foto: Padurariu Alexandru