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10 agosto 2015

ADMINISTRACIÓN LEGAL Contratación de empleados a tiempo parcial: aspectos legales

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    En este blog entérate sobre todo lo que necesitas saber para contratar a un trabajador a tiempo parcial.

    En Chile el trabajo a tiempo parcial está regulado por el Código de Trabajo, en sus artículos 40 bis y siguientes. La normativa permite pactar contratos laborales con jornadas parciales, es decir, aquellas jornadas de trabajo que no sean superiores a dos tercios de la jornada ordinaria chilena. El máximo de la jornada ordinaria chilena ha sido regulada en el artículo 22, y se establece 45 horas semanales, esto quiere decir que para que una jornada de trabajo sea considerada parcial, deberá consignarse como máximo, 30 horas laborales por semana.

    El pacto de horas extraordinarias está permitido, en casos de necesidad temporal. ¿Cómo se calcula el pago de esas horas adicionales? La regla es que no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.

    Por otro lado, la jornada deberá ser continua y no podrá exceder las 10 horas por día, salvo el tiempo para colación. Los trabajadores de tiempo parcial tienen derecho a un descanso para colación, no menos a media hora ni superiora una hora, único motivo por el cual puede interrumpirse la jornada.

    El Código de Trabajo es muy claro al establecer que todos los trabajadores a tiempo parcial gozan de los mismos derechos que establece dicha normativa para los trabajadores a tiempo completo. La única modificación o ajuste se refiere al límite máximo de 4,75 ingresos mínimos de gratificación legal previsto en el artículo 50, en cuyo caso podrá reducirse proporcionalmente en relación al número de horas de la jornada parcial.

    La distribución de la jornada laboral no necesariamente deberá ser la misma, sino que será posible pactar alternativas. El empleador deberá avisar con antelación mínima de una semana al empleado cuál será la alternativa que regirá en la semana o período superior siguiente.  El número o cantidad de alternativas de distribución de jornada deberá ser pactada en el contrato, no existe un límite legal, pero estará determinada por la  utilización de estas en la práctica por el empleador, porque si de seis opciones sólo usa tres en un período de tiempo prolongado, entonces se entenderá por modificación tácita del contrato de trabajo.

    Luego, el artículo 40 bis D establece un procedimiento especial para calcular la indemnización por años de servicio mediante “el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término de la contratación. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.”

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