El Pacto de Socios es el documento más importante cuando …
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El Pacto de Socios es el documento más importante cuando se constituye una Sociedad porque regula las acciones y compromisos que los socios adquieren parar con sus semejantes.
Un Acuerdo entre Socios, como todo contrato, puede tener una mayor o menor complejidad según lo que pretenda regular y el tipo de negociaciones previas a su formalización.
Con base en la experiencia, es posible afirmar que entre más claras están las cosas entre los miembros del equipo, más fluido será el proceso de elaboración del contrato, convirtiéndose meramente en un paso más para formalizar su asociación.
Un Pacto de Socios contiene tres partes claramente diferenciadas y comunes, al menos las dos primeras, a otros documentos de índole jurídica, que son:
Ahora, si bien es cierto que las cláusulas que pueden incluirse en un Pacto de Socios son de libre aportación por parte de los Socios, también lo es que existen unas cláusulas típicas que todo Pacto de Socios debe incluir, como:Objeto: En esta cláusula se especifica qué van a regular el resto de cláusulas como es el caso de la regulación de determinados aspectos del funcionamiento del órgano de administración de la Sociedad, la limitación de determinadas y concretas actuaciones del órgano de administración y el establecimiento de normas reguladoras del régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad.
Limitación de las actuaciones del Administrador único de la Sociedad: En esta cláusula se especifica qué puede y qué no puede hacer el Administrador de la misma con y sin supervisión del Órgano de Gobierno de la Sociedad, como por ejemplo realizar compras a nombre de la Sociedad hasta un importe máximo, solicitar préstamos a nombre de la Sociedad o contratar personal para la Sociedad sin la aprobación del Órgano de Gobierno.
Determinación del salario de los Socios, compromiso de permanencia, de no competencia y de propiedad intelectual: Dependiendo de la complejidad de la Sociedad, cada una de las partes de las partes de esta cláusula puede ser una cláusula por mí sola aunque generalmente se suelen englobar en una.
Aprobación de las cuentas anuales y reparto de dividendos: En esta cláusula se especifica cómo se aprueban las cuentas anuales en la Junta General Ordinaria y qué hacer respecto al reparto de los dividendos que haya generado la Sociedad. Se suelen especificar los porcentajes de los dividendos que se destinarán a crecimiento de la Sociedad y el porcentaje que irá destinado a los Socios.
Derecho de veto al reparto de acciones entre los propios Socios de la Sociedad: Se suelen restringir este tipo de operaciones a la presentación del Órgano de Gobierno para que se decidan en la Junta General con la mayoría simple de los votos representativos del capital social de la Sociedad.
Derechos de Arrastre y acompañamiento: Son las famosas cláusulas de “Drag-Along” (Derecho de Arrastre) y “Tag-Along” (Derecho de acompañamiento). La primera de ellas, “Drag-Along”, otorga al Socio que la posee a arrastar al resto de socios en una operación de venta de acciones que él decida. Es la típica situación en la que el Emprendedor prinicipal de la Sociedad quiere vender la compañía ante una oferta que le han hecho y quiere obligar al resto de Socios a aceptarla. La segunda, “Tag-Along”, otorga al Socio que la posee a acompañar a otros Socios en una operación de venta de acciones que hayan recibido. Por ejemplo, si a uno de los socios le hacen una oferta de compra por sus acciones, otro de los socios puede solicitar que él también quiere vender las suyas con las condiciones que le han ofrecido al primer socio, pudiendo provocar, en algunos casos, que la operación no se cierre porque el Inversor sólo quiera las acciones de un Socio y no de más.
Precio mínimo de venta de participaciones de la Sociedad: En esta cláusula se especifica el precio mínimo de las acciones de la Sociedad – que suele corresponderse con el equivalente de la aportación inicial de capital -.
Prevalencia del Pacto de Socios frente a los Estatutos de la Sociedad: Se deja constancia que, en el caso de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el Pacto de Socios y en lo expuesto en los Estatutos de la Sociedad, prevalecerá lo expuesto en el Pacto de Socios.
Nulidad Parcial: Esta cláusula sirve para blindar el Pacto de Socios en el caso de que, por algún motivo, se decida nula una de las cláusulas del mismo sin que ello afecte a la validez de las demás impidiendo, de esta forma, anular el Pacto de Socios al completo.
Duración del Pacto de Socios: Se especifica desde cuándo entra en vigor el Pacto de Socios – desde el momento de la firma ante notario de la constitución de la Sociedad – hasta cuándo deja de tener efecto – el momento en el que se disuelve la Sociedad o es vendida en su Totalidad -.
Jurisdicción: Se deja constancia de los Juzgados en los que se resolverán las diferencias entre los Socios de la Sociedad en el caso de producirse algún conflicto. Esta cláusula adquiere su mayor importancia cuando los Socios son de distintos lugares y se debe llega a un acuerdo para establecer los Juzgados de una Región que sea cómoda para todos.
Vinculación y acuerdo de buena fe: Esta cláusula se suele poner para cerrar el Pacto de Socios con el fin de dejar constancia que este documento es vinculante entre todas las partes implicadas y que existe un acuerdo de buena fe entre ellas para cumplir todo lo expuesto en el mismo.
Compromisos Adicionales: Esta cláusula sirve para especificar otros compromisos adicionales que por sí mismos no son susceptibles de ser una Cláusula.
Confidencialidad: Cláusula en la que se especifica el carácter confidencial del documento y que en el caso de ser revelado su contenido sólo podrá hacerse frente a Autoridades Administrativas o Judiciales competentes estando obligado el Socio que así lo haga a informar al resto de los Socios de lo que haya comunicado a las mencionadas Autoridades.