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18 junio 2015

ADMINISTRACIÓN LEGAL Aspectos legales a tomar en cuenta en caso se forme una Ltda

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen características legales específicas que …

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    Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen características legales específicas que debes conocer antes de iniciar tu negocio. Entérate más aquí sobre el tema…

    Mediante la Ley 3918 el Congreso Chileno aprobó la Ley que le dio vida a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De la lectura de los primeros numerales de dicha normativa se desprende que este tipo de sociedades pueden ser civiles o comerciales y que son distintas a las contempladas en el Código de Comercio, sea las Sociedades anónimas y la Sociedad en Comandita. Tal como puede inferirse de su nomenclatura, la responsabilidad de los socios es limitada a su aporte.  Deben ser constituidas por escritura pública la cual contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. Lo establecido en el artículo 352 del Código de Comercio es el requerimiento de que la escritura social debe expresar:

    1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;
    2°. La razón o firma social;
    3°. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;
    4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;
    5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;
    6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial;
    7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;
    8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;
    9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;
    10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;
    11. El domicilio de la sociedad;
    12. Los demás pactos que acordaren los socios.

    Como el resto de las sociedades, debe inscribirse esa escritura social a fin de que nazca a la vida jurídica, ya que la omisión de la escritura o bien de la inscripción o publicación es causal de nulidad absoluta entre los socios, salvo algunas excepciones.  El cumplimiento oportuno de la inscripción producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura. Tienen una prohibición con respecto al objeto social, y es que no pueden realizar actividades bancarias. Además, el máximo de socios es de 50. En cuanto a su razón social, éste puede tener el nombre de uno o más socios, pero siempre deberá llevar el aditamento “Limitada”, ya que en caso de no cumplir con esta disposición los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. La ley mencionada es bastante escueta, sin embargo contempla que en lo no previsto por ella o por la escritura social, serán regidas por las disposiciones  relativas a las sociedades colectivas.

    El capital social se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad. Estos aportes pueden ser de variadas índoles, a saber: dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el trabajo manual, la mera industria, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad.

    Recuerden que las SRL son preferidas por socios (debe haber un mínimo de dos) que tenga vínculos de confianza, ya que tienen pocas formalidades -en comparación con las SA- y gestión simplificada. Es usual su creación para empresas familiares, profesionales y servicios.

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