16 abril 2015
Indicaciones legales para contratar trabajadores en Chile
Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.
En este blog te mencionamos lo que debes saber antes de contratar trabajadores para tu empresa. Lee más aquí:
Existen obligaciones que los empleadores deben cumplir al contratar a sus trabajadores. Lo primero es formalizar la relación laboral a través del contrato de trabajo, para luego dar paso al pago de cotizaciones previsionales y de salud, al seguro de accidentes y al seguro de cesantía.
Si la decisión de contratar ya está tomada, es necesario continuar con los trámites legales que se deben realizar para formalizar la relación con los nuevos trabajadores. Primero, existen dos pasos previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados.
- Inscripción como empresario en la Seguridad Social: Lo primero que deberá hacer será solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, su inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.
- Afiliación de trabajadores: obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.
Y luego hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones de cualquier tipo de empresa:
- Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: Estará obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma.
La solicitud de alta en la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización.
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
- Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
Por otro lado, la solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los datos relativos a:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de cese de la actividad
- Causa de la baja.
- Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal, donde deberá registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde la contratación oficial.
- Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: Deberá mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.
¿Necesitas apoyo en un
procedimiento judicial?
En cuanto a las cotizaciones previsionales y de salud, se considera como una de las obligaciones legales que deben asumir los empleadores con los trabajadores dependientes, que cuentan con un contrato laboral vigente:
- En caso de las cotizaciones previsionales, los trabajadores deben cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta afiliación contempla el descuento legal obligatorio del 10% del sueldo bruto del trabajador, más un porcentaje que fluctúa entre 0,8% y 2,3%, que cobran las AFP por la administración de los fondos.
- De igual modo, los trabajadores independientes deben cotizar para el Sistema de Pensiones y Seguridad Laboral, a menos que expresen claramente su voluntad de no hacerlo.
- Para pagar las cotizaciones de salud, el empleador debe realizar una declaración con todos los trabajadores de la empresa que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) dentro de los primeros 10 días de cada mes.