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Continuar leyendo «Formar empresa – Beneficios tributarios “Art. 14 Quater”»
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En las siguientes entradas Lanzatesolo.cl aborda distintos beneficios tributarios para las empresas, principalmente para las micro, pequeñas y medianas, los que se pueden optar al momento de formar empresa y particularmente al iniciar la actividad empresarial. En esta oportunidad continuamos con el beneficio tributario “Articulo 14 Quater” de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Unos de los aspectos prácticos al formar empresa es distinguir claramente la oportunidad en que se puede optar por este beneficio tributario. Básicamente podemos distinguir dos oportunidades estrictas, y una práctica que se puede realizar en todo momento, en donde los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados pueden informar al Servicio de Impuestos Internos, su voluntad de acogerse a las disposiciones del artículo 14 quáter, siendo éstas las siguientes:
1.- Al momento de iniciar actividades
Al momento de formar empresa y comenzar con el ejercicio comercial se puede gozar de la exención establecida en el Art. 14 Quater, siempre y cuando, al término del mismo, cumpla con los requisitos para dichos efectos.
2.- Al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta
En el caso que ya se inicio con la actividad económica, el contribuyente puede manifestar su voluntad a través de su declaración anual de impuestos. En esta oportunidad, el beneficio tributario comenzará a contar del año calendario en que se presentó tal declaración. Por ejemplo, si el contribuyente informa a través de su declaración del año tributario 2014, podrá invocar la exención a contar del 01 de enero de 2014, es decir, a contar del año tributario 2015, siempre y cuando, al término del ejercicio comercial 2014, cumpla con los requisitos para dichos efectos.
3.- En todo momento por medio de un Termino de giro e inmediatamente después con una Iniciación de Actividades
Esta oportunidad opera como la primera ya mencionada. Sin embargo se debe tener presente que al efectuar el término de giro, a través de Internet, o en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, el SII verificará que el contribuyente no tenga deudas tributarias, para lo cual revisará los impuestos mensuales (IVA) y anuales (Renta), entre otros. Si al efectuar el término de giro quedan créditos pendientes, estos no podrán ser traspasados en el reinicio de la nueva empresa
A diferencia de otros regímenes tributarios, el artículo 14 quáter no establece normas expresas de retiro por parte de los contribuyentes, de este hecho es posible desprender que no fueron contempladas, ya que no es habitual que un contribuyente desee renunciar a un beneficio que lo libera de una carga u obligación, pero en tal caso la solución podría ser la presentación de una petición administrativa al Servicio de Impuesto Internos, en los términos del artículo 6°, letra B) N.° 5 del Código Tributario, quien deberá pronunciarse sobre la materia, ante la cual no se vislumbra perjuicio fiscal, como tampoco impedimento legal.
Si un contribuyente deja de cumplir con cualquiera de los requisitos definidos, durante un año calendario, no tendrá derecho a acogerse a esta exención, en los dos años siguientes, pudiendo volver a gozar de ella solo a partir del tercer año calendario.
En caso de ocurrir esta situación, el contribuyente, durante enero del año calendario siguiente al del incumplimiento, deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos tal circunstancia, a través de www.sii.cl, Menú Situación Tributaria, sección Consultas y Solicitudes, opción Sistema de Peticiones Administrativas, aplicación que se habilitará en el mes de enero de cada año.
Javier Troncoso López
Fuente: Servicio de Impuestos Internos – S.I.I.