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Home / > Como administrar una Empresa / Formar Empresa – Diferenciando Conceptos (2da parte)
14 febrero 2014

Formar Empresa – Diferenciando Conceptos (2da parte)

¿A que nos referimos cuando hablamos de empresa, sociedad, establecimiento …

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    ¿A que nos referimos cuando hablamos de empresa, sociedad, establecimiento comercial, marca, nombre comercial, y razón social?

    Al Formar Empresa, muchas veces trae consigo  enfrentarse a conceptos nuevos, que se utilizan muchas veces, y  que todo el mundo parece estar al tanto de sus significados. Esta situación  acrecienta la incertidumbre y temor  de quien decide emprender, es por esto, que se considera importante poner al tanto al emprendedor,  en esta primera parte,  las diferencias que existen,  y a que nos referimos cuando hablamos de:

    El establecimiento de comercio

    En una relación entre la “empresa “y “el establecimiento de comercio” podría estimarse a primera vista, que su diferencia apenas se advierte. Pero  siguiendo la descripción anterior de empresa como el ejercicio de una actividad, la distinción salta a la vista, pues el establecimiento de comercio no es sino un conjunto de bienes puesto al servicio de la actividad.

    A mayor abundamiento un establecimiento de comercio  corresponde a una universalidad de hecho. Y a modo de explicación, las universalidades pueden ser de hecho o de derecho, pero la importancia de una u otra radica en que una universalidad de hecho, permite disponer de los bienes o elementos que la integran. Así un establecimiento comercial, al estar integrado tanto de,  elementos materiales; como el propio inmueble donde se desarrolla la actividad, las mercaderías, equipos, vehículos, y en general todas las herramientas que permiten llevarla a cabo, como de elementos inmateriales; donde podemos encontrar a  la propia  clientela, el nombre comercial, la ubicación, y en general a todo los beneficios inmateriales que están asociados al prestigio del establecimiento, permite disponer de sus elementos materiales sin que deje de existir el establecimiento de comercio. También es posible proceder a la venta de un establecimiento de comercio, y con ello, todas las cosas que se encuentran comprendidas, materiales como inmateriales, anteriormente se señaladas.

    En virtud de lo expuesto, es posible percatarse que en la vida practica se presentan casos de establecimientos sin empresario (caso de fallecimiento de éste) y situaciones en que el establecimiento sirve al ejercicio de varias empresas pertenecientes al mismo empresario. La relación jurídica del empresario con el establecimiento de comercio es por regla general, la de dominio o propiedad, pero nada se opone a que el título jurídico que permite utilizar el establecimiento sea otro diverso al de propietario; así, por ejemplo, el de arrendamiento o el de usufructuario.

    Javier Troncoso López

    Foto: Paul E. Harrer (cc)

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