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Entre los pasos para formar una empresa está el tema de la patente comercial. Revisaremos algunos aspectos sobre esto en las siguientes entradas del blog.
Es importante informar al emprendedor que por una parte, ningún establecimiento comercial puede funcionar si no tiene patente municipal, por otro lado, a la hora de arrendar o comprar un local para realizar la actividad comercial, es necesario que tome conocimiento del plan regulador de la misma comuna donde se ubica, el cual básicamente determina si la actividad que se quiere llevar a cabo es permitida en relación a la zona o ubicación.
La patente municipal corresponde a un impuesto anual, que grava con patente las actividades terciarias, según lo dispone el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, actividades que se encuentran definidas como aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, por nombrar algunas.
Entre estas actividades se encuentra la realizada por personas que ejercen el comercio, por lo que dicha actividad se encuentra gravada con patente municipal, que en este caso recibe el nombre de patente comercial. Este impuesto da derecho a ejercer la actividad durante 12 meses (año tributario de patente: desde el 01 de Julio de un año al 30 de Junio del año siguiente) y no es proporcional al tiempo trabajado.
Obtención y pago de la patente municipal
Para iniciar el trámite de obtención de una patente comercial y el eventual pago de la misma, se debe concurrir al municipio de la comuna en la cual se encuentre localizado el establecimiento comercial (generalmente al departamento de rentas del respectivo municipio), donde se realiza la actividad gravada, con prescindencia de la clase, número de giros o rubros que comprenda.
Javier Troncoso López
Foto: Elisabetta Foco (cc)