La publicidad es fundamental para el crecimiento de tu negocio. …
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La publicidad es fundamental para el crecimiento de tu negocio. Conoce los límites legales. ¡Que no te sancionen!
Como proveedores de productos o servicios, los empresarios están obligados a respetar la normativa en materia de derechos de los consumidores y ajustarse a las normas pertinentes. Para tal efecto, es importante que usted conozca las reglas básicas de protección al consumidor. En esta publicación trataremos uno de los temas más frecuentes, además de ser discutido y polémico, como lo es la “Publicidad Engañosa”.
La Ley N° 19.496[1] de protección de los derechos de los consumidores regula la relación entre los proveedores de bienes o servicios (comerciantes) y los consumidores, y a su vez establece las infracciones en perjuicio del consumidor, señalando los procedimientos aplicables en estas materias.
La emisión de publicidad engañosa es una de las infracciones que son sancionadas en dicho texto normativo. Estas reglas buscan promover la responsabilidad y veracidad de los anuncios y publicidad.
¿Qué es la publicidad engañosa?
Dicha Ley, en su artículo 1º numeral 4 define la publicidad como “la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato.”
Según el artículo 28 de la citada Ley, la publicidad engañosa se configura cuando a sabiendas o debiendo saberlo, y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario se induce a error o engaño respecto de:
o La aptitud del bien o servicio para los fines pretendidos.
o Los ingredientes o componentes del producto y su valor porcentual.
o Las características importantes del bien o servicio.
o El precio y su medio de pago.
o Su condición de seguridad: respecto a daño ambiental o directamente sobre la vida, además sobre si es reciclable y reutilizable.
o Las condiciones sobre la garantía.
La multa por incurrir en publicidad engañosa es de entre 50 y 750 UTM. Si a raíz de ese engaño se produjeren daños al medio ambiente, la multa será de 1.000 UTM. Además, si hubiere reincidencia, el juez puede duplicar el monto de la multa.
Es derecho del consumidor acceder a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, condiciones de contratación, precio, entre otros.
¡Infórmese y evite sanciones!
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