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Home / > Administración Legal / Nueva Ley de Protección al Empleo
18 mayo 2020

Nueva Ley de Protección al Empleo

El Gobierno de Chile para enfrentar la emergencia sanitaria Covid-19, creó la Ley N° 21.227

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Protección al Empleo que busca proteger las remuneraciones y la fuente laboral durante la pandemia, permitiéndoles a los trabajadores y empleadores acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía cuando se suspende el contrato de trabajo por acto de la autoridad (cuarentena), se acuerda un pacto de suspensión del contrato laboral o se acuerda un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Si uno de estos es tu caso, toma lápiz y papel para apuntar lo siguiente:

Ley de Protección al Empleo 

La nueva normativa tiene por objetivo proteger el sueldo o remuneraciones de los trabajadores, así como, a empleadores que han visto afectadas sus actividades de manera total o parcialmente por restricciones o medidas sanitarias producto de la emergencia por coronavirus. La Ley de Protección al Empleo permite en particular a empleador y funcionarios lo siguiente:

-A empleadores y trabajadores suspender la relación laboral o disminuir la jornada sin necesidad de poner fin a la relación contractual.

-A los trabajadores acceder al Seguro de Cesantía teniendo una relación laboral vigente y con ello a las empresas disminuir algunos gastos de remuneraciones, pero pagando de igual forma las cotizaciones de salud y previsionales.

¿A quiénes beneficia la Ley de Protección al Empleo?

Pueden acogerse a este beneficio los trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y a trabajadores de casas particulares, quienes recibirán su remuneración o complemento de sueldo con cargo a la cuenta de Indemnización en la AFP que estén afiliados. En ambos casos se deberá cumplir con alguno de estos requisitos:

-Registrar 3 cotizaciones continúas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.

-Registrar 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus dos últimas cotizaciones sean del mismo empleador en los 2 meses antes de la ordenanza.

¿Cuáles son las alternativas que tienen los trabajadores y empleadores?

De acuerdo a cada caso y realidad entre empleador y trabajadores, la normativa establece 4 alternativas de suspensión de la relación contractual temporal:

-Suspensión de contrato por acto de la autoridad, esto se aplica cuando la autoridad sanitaria o de seguridad ordena la paralización total o parcial de las actividades, como en los casos de localidades con cuarentena, y permite a los trabajadores acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía, el cual pagará el 70% el primer mes.

-Pacto de suspensión temporal de contrato, se podrá pactar personalmente con el trabajador o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado y podrá tener una vigencia de hasta 6 meses a contar de la publicación de la ley, es decir, a partir del 06 de abril del 2020. El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud, mientras que el trabajador tendrá derecho a recibir una prestación con cargo al seguro de cesantía en las condiciones que establece la normativa.

-Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo, podrán pactar por un periodo mínimo de un mes y máximo cinco meses continuos, la disminución temporal de la jornada hasta en un 50% cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la Ley de Protección al Empleo. Durante la vigencia del acuerdo el trabajador tendrá derecho a una remuneración equivalente a la jornada reducida que será pagada por el empleador y además a un complemento financiado por el Seguro de Cesantía, cuyo monto se determinará de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa.

El empleador por su parte, está obligado a pagar e informar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto y cancelar las remuneraciones y beneficios tales como aguinaldos, asignaciones (colación y movilización) y bonos.

-Trabajadores de casa particular, la prestación se financiará con cargo a los montos por concepto de indemnización a todo evento que haya sido informado a su Administradora de Fondo de Pensiones y el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones de salud y del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

¿Dónde debe hacer la solicitud el empleador para acogerse a Ley N° 21.227?

Para acceder al beneficio el empleador deberá realizar la solicitud en línea en el sitio oficial de la AFC, en el caso de optar por la suspensión del contrato de trabajo, y si opta por la reducción temporal de la jornada laboral, deberá dirigirse a la Dirección del Trabajo.

Finalmente, cabe reiterar que la Ley de Protección al Empleo busca proteger los ingresos laborales y el empleo durante la pandemia del coronavirus, por lo que nuestra recomendación es a realizar los trámites correspondientes oportunamente y a acordar el pacto más conveniente entre trabajador y empleador.

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