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Régimen Pro Pyme: ¿Qué es y por qué te puede favorecer?
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30 julio 2020

Régimen Pro Pyme: ¿Qué es y por qué te puede favorecer?

En febrero de este año el proceso de modernización tributaria dio inicio a una serie de cambios entre los cuales se destacan principalmente el Régimen Tributario ProPyme, el cual trajo consigo una serie de aspectos relevantes en materia de contabilidad tributaria, específicamente, en el Impuesto a la Renta, el Código Tributario y la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. Así que si eres emprendedor y te estás preguntando ¿qué significa para tu negocio este régimen Pyme? A continuación, te contamos de qué se trata y cómo podría favorecerte.

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Modernización Tributaria encontramos el nuevo Régimen Pro-Pyme

Ley 21.210 de modernización tributaria o ley de modernización SII trajo de la mano un nuevo Régimen Tributario Pro-Pyme para mejorar los beneficios existentes en la actualidad para la micro, pequeña y mediana empresa, permitiéndoles simplificar el cumplimiento tributario e incorporar medidas que garanticen un fácil acceso al financiamiento. Por lo cual, su principal característica es que se divide en dos categorías para ofrecer la mejor alternativa, tal como detallamos en las siguientes líneas:

Régimen Pro Pyme General

Este Régimen Tributario está orientado a contribuyentes Pyme (micro, pequeños y medianos), determinando su resultado a través de la diferencia entre flujos de ingresos y egresos, estando obligados a llevar contabilidad completa y simplificada, también si se prefiere, ya que en ningún caso altera las características del régimen.

Las empresas tributarán con un 25% a nivel corporativo y sus propietarios en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

El Pro Pyme General presenta como requisito que el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no exceda de 75.000 UF, el cual podría excederse solo por una vez, y en ningún caso, los ingresos pueden superar las 85.000 UF. Además, cabe mencionar, que al momento del inicio de actividades el capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF, así como, tiene un tope de 35% del ingreso de ciertas rentas, tales como: Renta N°1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), Contratos de cuentas de participación y Derechos sociales, acciones o cuotas de fondo de inversión.

Toda empresa bajo este régimen tributario está afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

El Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquier renta clasificada en este caso será de un 25% y en el caso de la Tasa del Pago Previsional Mensual (PPM) será en el inicio del año del 0,25%, de 0,25% si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF y de un 0,5% si los ingresos brutos del giro del periodo anterior exceden las 50.000 UF.

Régimen Pro Pyme Transparente

Está enfocado en Pymes (micro, pequeña y medianas empresas) en las cuales su dueño son contribuyentes de impuestos finales, es decir, personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en nuestro país, determinando su resultado tributario en ingresos percibidos y gastos pagados, liberados de llevar contabilidad completa y con la posibilidad de optar por este tipo contable. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán un Registro de Compras y Ventas, así como un libro de caja.

Para acceder a este Régimen Tributario los propietarios deben ser personas naturales o jurídicas con o sin domicilio o residencia en Chile, como anteriormente indicábamos, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Además, todas las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) que desean acogerse a este modelo, de acuerdo a lo que éste instruya a través de resolución.

Cada empresa está liberada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base a resultado tributario positivo determinado por el negocio en el mismo ejercicio en que se genere y en base al porcentaje de participación de utilidades o el capital correspondiente a cada caso.

No aplica una tasa del tributo al estar liberada del IDPC y en cuanto a la Tasa PPM, será del 0,2% en la medida que los ingresos brutos no excedan de 50.000 UF. El año de inicio es de 0,2%, de 0,2% si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF y si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden las 50.000 UF es de 0,5%.

Beneficios Régimen Pro Pyme

Entre las bondades transversales que caracterizan al Régimen Pro Pyme en ambas categorías se encuentran:

-Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.

-Establece base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).

-Define un Capital Propio Tributario simplificado.

-Información digital disponible por parte del Servicio de Impuestos Internos, siempre y cuando exista en su base de dato, para que las pymes puedan hacer su declaración y pago del impuesto anual a la renta con base al Registro de Compras y Ventas (RCV), complementable por el contribuyente.

Para concluir e ir cerrando el tema, este régimen vino a mejorar los beneficios existentes en la actualidad para la mediana empresa, mediana pequeña y mediana micro empresa, permitiéndoles simplificar su cumplimiento tributario y pago impuesto Pyme, a través de medidas que garanticen un mejor acceso al financiamiento, así como, generen orden en los negocios contables. Nuestro consejo desde LanzateSolo.cl es a analizar este modelo y optar por la categoría que se acomode más a tu sistema de contabilidad tributaria pyme.

Si quieres obtener más información para la puesta en marcha
de tu emprendimiento contáctanos en www.lanzatesolo.cl