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28 noviembre 2014

Ideas para negocios – El contrato de licencia

El tráfico mercantil actual se caracteriza porque constantemente las empresas …

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    El tráfico mercantil actual se caracteriza porque constantemente las empresas intentan maximizar la eficiencia de sus resultados económicos, y para conseguirlo sin duda que es necesario el empleo de nuevas tecnologías. Por otro lado no todas las empresas pueden invertir en investigación y desarrollo para generar este bien inmaterial y preciado. En este sentido toma relevancia las figuras jurídicas que permitan llevar a cabo un traspaso de tecnología entre las empresas, siendo a la vez, una instancia propicia para generar, articular o identificar nuevas ideas para negocios. Lanzatesolo en esta oportunidad abordara una figura contractual interesante; “El contrato de Licencia”

    Como se adelantaba el contrato de licencia se enmarca dentro de las figuras jurídicas que permiten el traspaso de tecnología desde una empresa a otra. Pero:

    • ¿Que es el contrato de licencia?

    Según el sentido natural de la palabra licencia, significa la facultad o permiso para hacerge chalk singles

    una cosa.

    En un sentido más jurídico es posible señalar que la licencia consiste en la concesión por un titular de un derecho que recae en la autorización para hacer aquello que, de no contar con dicho permiso, constituiría una fracción de tal derecho.

    En términos más completos, y en palabras de Gabriela Paiva Hantke, el contrato de licencia es “un permiso que otorga el dueño de una patente para que un tercero utilice el invento que ella cubre, por no querer o no poder explotarlo personalmente o como una manera de aprovecharlo y obtener utilidades, explotación que concede el patentado por un plazo determinado y a cambio de l pago de un precio.

    • ¿Cuales son los elementos principales?

    A- El objeto. Corresponde al permiso concedido por el dueño de la patente para que un tercero utilice o explote el invento, la marca, o el derecho de que se trata, sin que ello signifique transferir el dominio del derecho.

    B- El precio. Corresponde al monto que se debe pagar al licitante por el uso o la explotación del derecho. Sin embargo, nada obsta a que se otorgue en forma gratuita.

    C- La explotación. Corresponde al uso del derecho licenciado que se concede por un tiempo determinado, el que en todo caso no podrá exceder de la duración de la patente del invento o marca de que se trate.

    Javier Troncoso López

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