En este blog intentamos explicar que son y las principales …
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En este blog intentamos explicar que son y las principales características con que cuentan las sociedades de profesionales, las que poseen variadas razones para su constitución: desde cómo gestionar las imposiciones de los contratantes hasta su propio funcionamiento.
¿Qué son las sociedades de profesionales?
La sociedad de profesionales es un atributo exclusivo de las personas. Por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de “personas” en que todas ellas sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales. Según el artículo 54 del Código Civil, las personas pueden ser naturales o jurídicas. Por lo tanto, una sociedad de profesionales puede también estar compuesta por una o más sociedades de personas, siempre y cuando ésta o estas últimas también sean sociedad de profesionales.
En otras palabras, todos los miembros de la primera sociedad deben tener la aptitud o el título que los habilita para ejercer el servicio o actividad al que están dedicados y que se expresa en el objeto social; la sociedad de profesionales que fuere a su vez socia de la primera, deberá cumplir con idénticos requisitos, es decir, prestar los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran.
Tributación
Por regla general tributan en segunda categoría y opcionalmente en primera categoría.
Ahora bien, en ambos casos, tales sociedades, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 68, e inciso final de este mismo artículo, se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa para los efectos de la determinación de su renta imponible.
Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
Estas sociedades se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa para los fines de la Ley de la Renta. No obstante ello, cabe señalar que tratándose de estos contribuyentes, deben atenerse o adecuar los antecedentes de la contabilidad, a las normas que les afectan.
Así por ejemplo, deberán considerarse para los efectos tributarios sólo los ingresos y gastos efectivamente percibidos o pagados dentro del ejercicio. Estos contribuyentes deben actualizar, tanto sus ingresos como sus gastos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del ramo.
Sociedades de Profesionales clasificadas en la Primera Categoría
La sociedad, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede determinar las rentas efectivas en base a contabilidad completa o simplificada, calculadas de acuerdo a los Artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Impuesto de Primera Categoría de la sociedad debe declararse en la línea 39 del Formulario 22 de Renta.
En cuanto a los socios de sociedades de profesionales, las rentas provenientes de dichas sociedades, deberán declararlas en la línea 1 a base de los retiros, si es que las sociedades para la determinación de sus rentas han llevado contabilidad completa, o en la línea 5 (las participaciones percibidas o devengadas), si es que las citadas sociedades para la determinación de sus rentas han sido autorizadas para llevar una contabilidad simplificada, ambas líneas del Formulario 22 de Renta.