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14 febrero 2018

La sociedad de profesionales 2º Parte

En  esta segunda parte del  blog identificamos  las principales ventajas …

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    En  esta segunda parte del  blog identificamos  las principales ventajas y razones para optar por una sociedad de profesionales.  

    Algunas ventajas  de las sociedades de profesionales

    • La sociedad permite facilitar la gestión y el cobro a los clientes

    En una sociedad en comparación a una persona natural es mucho más eficiente gestionar el cobro a los múltiples clientes.

    • El tratamiento de las imposiciones

    Así el empleador puede preferir en algunos casos tener la seguridad de que la relación con un profesional no constituya contrato de trabajo. Si lo hace a través de una sociedad profesional logra su objetivo.

    • Comunes en casos de que los profesionales que prestan servicios reciban rentas superiores a sus gastos de vida.

    Al prestar servicios a través de una sociedad, tributa con impuesto de primera categoría, lo que le permite invertir los excedentes de caja, postergando el pago por los impuestos finales.

    • Limitación en la responsabilidad

    Si los servicios prestados pueden implicar riesgos, el hacerlo a través de una sociedad puede limitar la responsabilidad de los socios al capital escriturado, no arriesgando su patrimonio  personal.

    • Sirve para reconocer la participación del cónyuge y la familia en la generación de renta, y en el involucramiento de los hijos en negocios que querían ser traspasados

    Al crearse una sociedad prestadora de servicios en que uno de los cónyuges trabaja, y el otro le presta el soporte y la ayuda en este trabajo, ambos tienen participación en las utilidades, y tributan por lo que cada uno de ellos retira.  Se podría decir que el uso de estos vehículos es una forma “casera” de ecualizar las rentas en un grupo familiar.

    Legalidad y límites de la figura

    Estas sociedades están reguladas en el artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta, y hay múltiples circulares y oficios del SII, que se refieren a ellas.

    Hasta el 29 de septiembre del 2015 esta figura era totalmente legítima y aceptada por el SII.  A contar de la entrada en vigencia de las normas anti-elusión esta figura sigue siendo lícita, y sólo podría ser objetada si, por ejemplo, un socio que no realiza ninguna actividad en esta sociedad retira parte importante de las utilidades o, si retira utilidades por un monto muy superior a su participación, no existiendo una legitima razón que lo justifique.

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