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En esta segunda parte del blog identificamos las principales ventajas y razones para optar por una sociedad de profesionales.
Algunas ventajas de las sociedades de profesionales
En una sociedad en comparación a una persona natural es mucho más eficiente gestionar el cobro a los múltiples clientes.
Así el empleador puede preferir en algunos casos tener la seguridad de que la relación con un profesional no constituya contrato de trabajo. Si lo hace a través de una sociedad profesional logra su objetivo.
Al prestar servicios a través de una sociedad, tributa con impuesto de primera categoría, lo que le permite invertir los excedentes de caja, postergando el pago por los impuestos finales.
Si los servicios prestados pueden implicar riesgos, el hacerlo a través de una sociedad puede limitar la responsabilidad de los socios al capital escriturado, no arriesgando su patrimonio personal.
Al crearse una sociedad prestadora de servicios en que uno de los cónyuges trabaja, y el otro le presta el soporte y la ayuda en este trabajo, ambos tienen participación en las utilidades, y tributan por lo que cada uno de ellos retira. Se podría decir que el uso de estos vehículos es una forma “casera” de ecualizar las rentas en un grupo familiar.
Legalidad y límites de la figura
Estas sociedades están reguladas en el artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta, y hay múltiples circulares y oficios del SII, que se refieren a ellas.
Hasta el 29 de septiembre del 2015 esta figura era totalmente legítima y aceptada por el SII. A contar de la entrada en vigencia de las normas anti-elusión esta figura sigue siendo lícita, y sólo podría ser objetada si, por ejemplo, un socio que no realiza ninguna actividad en esta sociedad retira parte importante de las utilidades o, si retira utilidades por un monto muy superior a su participación, no existiendo una legitima razón que lo justifique.