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¡Atención emprendedor! Infórmate sobre el Feriado Irrenunciable para el día del Censo
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8 febrero 2017

ADMINISTRACIÓN LEGAL Ojo emprendedor: Feriado irrenunciable para el día del Censo

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    Congreso aprobó el feriado irrenunciable para el 19 de abril de 2017.

    El próximo miércoles 19 de abril se llevará a cabo un nuevo Censo a nivel nacional, y se aprobó un proyecto de ley que lo declara feriado irrenunciable, con el objetivo que todos puedan permanecer en sus domicilios y, de esa manera, estar presentes para recibir a los voluntarios a cargo de la tarea. Lo importante de esta ley es que, a diferencia de los otros feriados irrenunciables, no permite el funcionamiento de negocios relacionados con el comercio, ni si quiera, por sus propios dueños.

    Este proyecto sustituye el Artículo 44 de la Ley N°17.374, que fija un nuevo texto para la Ley Orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

    ¿Qué implica este feriado?

    Esta nueva ley instaura una restricción en el funcionamiento de grandes negocios, pero también de:

    • Bares
    • Clubes
    • Restaurantes
    • Supermercados
    • Rotiserías
    • Panaderías
    • En general, todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.

    El proyecto aprobado declara que la restricción se prolongará entre las 00 horas del 19 de abril, hasta las 20 horas del mismo día.

    Los únicos establecimientos que no tienen prohibición son aquellos que expendan combustibles, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y de turno, así como también de cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del Censo.

    ¿Cómo afecta este feriado a las Pymes?

    Francis Reyes, abogada laboral del estudio Noguera, Larrain & Dulanto, quién revisó esta nueva ley. De acuerdo a Reyes, “la principal preocupación está determinada por las bajas en la productividad o ventas, lo que conlleva una disminución en la proyección de ingresos de las Pymes”.

    Para ella, lo importante es entender que esta vez “se contempla un feriado irrenunciable incluso más amplio que los establecidos por la ley laboral, por ejemplo, para Navidad o Fiestas Patrias. Además, esta futura ley no contempla la excepción de los establecimientos atendidos por sus propios dueños, que sí está en la regulación general de estos días libres”, explica.

    ¿Cómo prepararse?

    Dentro de los aspectos positivos de la medida, está que se anuncia con anticipación, por lo que hay cierto tiempo para que los dueños de negocios contemplen medidas que puedan ayudarlos a enfrentar un día menos.

    “Pueden prepararse reorganizando sus programaciones de producción y, en definitiva, asumiendo un día menos de trabajo, pero que sí se debe pagar a los colaboradores. Lo más importante es tener claro que la prohibición de abrir los establecimientos comerciales es absoluta”, aclara Reyes.

    En caso de infracciones, la Dirección del Trabajo puede cursar multas:

    • Desde las 10 UTM para las micro y pequeñas empresas.
    • Desde 40 UTM para medianas empresas.

    Fuente: Comunidad Entel Empresas 

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