La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación …
Continuar leyendo «Sistema Parcialmente Integrado – Reforma Tributaria»
Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.
La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación impositiva, y uno de ellos los configura los nuevos regímenes de tributación basados en la contabilidad completa. A la hora de evaluar sobre el régimen de tributación a seguir, dependerá de las características de la empresa y sus propietarios, sean estos socios o accionistas. Sin embargo, para tomar una decisión acertada es necesario conocer ambos regímenes. En esta entrada Lanzatesolo.cl tratará de abordar de forma sencilla y clara el sistema parcialmente integrado.
SISTEMA PARCIALMENTE INTEGRADO
1- Aspectos básicos
2- Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional
A diferencia del sistema de renta atribuida, los socios o accionistas asumirán y pagaran impuesto sólo en la medida que retiren o distribuyan las utilidades.
Así los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales.
Cuando los socios o accionistas decidan retirar las utilidades solo recibirán como crédito el 65% del impuesto pagado por la empresa.
3- Tributación de la empresa
El impuesto de primera categoría se aplica sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa.
En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente. Para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018.
4- Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Crédito parcial del 65%.
A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente
Ejemplo: Si tenemos una renta de $ 100 se grava con 27%, por el impuesto de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35%, y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55.
La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.
Fuente: Diario Financiero – SII