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Home / > Administración Legal / Beneficios Tributarios – Art.14 Bis
22 septiembre 2014

Beneficios Tributarios – Art.14 Bis

En las siguientes entradas Lanzatesolo.cl abordará distintos beneficios tributarios para las empresas, …

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    En las siguientes entradas Lanzatesolo.cl abordará distintos beneficios tributarios para las empresas, principalmente para las micro, pequeñas y medianas, los que se pueden optar al momento de iniciar la actividad empresarial. En esta oportunidad se tratarán  los aspectos más relevantes del beneficio tributario de “Contabilidad Simplificada” o “Articulo 14 Bis”  de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Cuando nos referimos a los beneficios tributarios hacemos alusión a aquellos establecidos por el legislador con el objeto que sean utilizados en aplicación general, siempre que los contribuyentes que puedan transformarse en potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos, antecedentes y obligaciones que dispone la normativa legal.

    Régimen de Tributación Simplificada 

    La contabilidad simplificada constituye una excepción en lo que se refiere a la determinación de rentas efectivas, toda vez que la norma general es que aquellas deben determinarse sobre la base de contabilidad completa. Este carácter excepcional se patentiza en el hecho que los contribuyentes deben solicitar autorización al Director Regional respectivo para determinar sus rentas con base en este tipo de contabilidad. 

    El beneficio del Articulo 14 Bis lo pueden utilizar los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por las rentas del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en el caso de los que inician actividades, deben tener un capital propio inicial igual o inferior al equivalente de 200 Unidades Tributarias Mensuales del mes en que ingresen, para aquellos que opten por ingresar después de iniciar con la actividad empresarial, lo ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no deben exceder un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios.

    Dicho régimen especial de tributación con impuesto a la renta da la opción de pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas

    • Beneficios

    Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 14bis de la Ley citada, además de gozar de un régimen de tributación simplificada para los fines del Impuesto a la Renta, se benefician adicionalmente eximiéndose de las siguientes obligaciones tributarias accesorias:

    • Llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas;
    • Practicar inventarios;
    • Aplicar la corrección monetaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley de la Renta;
    • Efectuar depreciaciones; y
    • Confeccionar el balance general anual.
    • Personas beneficiadas

    Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por las rentas del artículo 20 de la Ley de la Renta, que presenten la siguiente situación:

    ·         Contribuyentes que registran inicio de actividades: cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de  sociedades anónimas, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

    ·         Los contribuyentes que inician actividades: podrán ingresar al régimen optativo si su capital propio inicial es igual o inferior al equivalente de 200 Unidades Tributarias Mensuales del mes en que ingresen. Dichos contribuyentes quedarán excluidos del régimen optativo si en alguno de los tres primeros Ejercicios comerciales, sus ingresos anuales superan el equivalente de 3.000 Unidades Tributarias Mensuales.

     Javier Troncoso López

    Fuente: Servicios de Impuestos Internos – S.I.I 

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