Uno de los temas que debes conocer cuando te estas …
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Uno de los temas que debes conocer cuando te estas preguntando como crear una empresa, es la tributación de estas. ¿Que impuestos afecta a la empresa?
El principal impuesto que deben pagar las empresa está regulado en la Ley sobre Impuesto a la Renta (En adelante L.I.R.) Esta ley no contempla un único impuesto, sino que comprende aproximadamente una quincena de impuestos diferentes, pero que tienen como elemento en común que el hecho gravado es la renta, es decir, el aumento de patrimonio que experimenta una persona en periodo tributario determinado.
Es posible distinguir, como principales, tres niveles de impuestos. A saber:
a) Impuesto de primera categoría: Corresponde al impuesto que afecta a las empresas, siendo con ello el objeto de estudio del presente informativo, y que a continuación se ahondara en sus características principales.
b) Impuesto de Segunda Categoría: Grava las rentas del trabajo (sueldos), como también las pensiones. Es de carácter mensual y progresivo. El empleador debe retener este impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
c) Global Complementario: Grava todas las rentas que percibe en el año una persona natural, incluidos los retiros que un socio haga de las utilidades de una sociedad. Es responsabilidad de cada contribuyente preocuparse de hacer la declaración de impuesto y pagar el tributo.
Como bien se adelantaba el impuesto que afecta a las empresas se denomina de primera categoría. Y corresponde a un impuesto que grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior. Posee una tasa fija que actualmente es del 20%. Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. Pero ese ya es tema para otra entrada.
Al investigar sobre como crear una empresa se puede tropezar con la tributación de la empresa. Tema expuesto aquí. Pero ¿Cómo se relaciona el impuesto que afectan a las empresas y el impuesto que afecta a los socios?
Ahora bien, para entender correctamente el impuesto que pagan las empresas, es necesario hacer referencia al FUT, considerado “la piedra angular” que permite conectar la tributación de las sociedades y la de los socios.
El FUT se encuentra regulado en la Ley de Impuesto a la Renta, en adelante L.I.R. Es un libro de control (el que debe cumplir con una serie de formalidades como el foliado y timbrado por el S.I.I) en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa y percibidas de sociedades en que tenga participación.
No todos los contribuyentes están obligados a llevar el libro FUT, sino solo aquellos que declaren rentas efectivas en impuesto de primera categoría bajo el sistema de contabilidad completa, así aquellos que declaren bajo el régimen de renta presunta (al cual pueden acogerse agricultores, transportistas y empresas mineras en la medida que cumplan con los requisitos legales) o bien por la contabilidad simplificada, por señalar algunos casos que no tienen esta carga.
Para entender como este registro se relaciona con los impuestos de la empresa y los socios, es posible atender a dos aristas. La primera, corresponde a que el FUT toma registro de las utilidades que se generaron en la empresa pero que no se retiraron. La segunda, corresponde al momento en que el socio de la empresa decide proceder al retiro de las utilidades, de esta forma, el socio-persona natural- es gravado por el Impuesto Global complementario. En este momento el FUT actúa como un crédito, con el objeto de que el contribuyente-persona natural-socio- se les descuente el impuesto de primera categoría que pagó al generarse las utilidades. A modo de ejemplificar lo expuesto, en vez de que una persona natural-socio- pague 30% de Impuesto Global Complementario por las utilidades retiradas, solo debe pagar el 10%, ya que la empresa ya pagó el 20% restante.