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Home / > Administración Legal / Contabilidad Simplificada
20 enero 2016

Contabilidad Simplificada

La bullada “Reforma Tributaria” impulsada por el gobierno, entre unas …

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    La bullada “Reforma Tributaria” impulsada por el gobierno, entre unas de sus medidas, sustituyó el artículo 14 Ter de la Ley de Impuesto a la Renta, a partir del 1º de enero de 2015, estableciendo con ello un beneficio que consiste en un nuevo régimen de tributación simplificada orientado para las micro, pequeñas y medianas empresas, que permiten la liberación de algunas obligaciones tributarias, entre ellas, la de llevar contabilidad completa.

    La contabilidad simplificada constituye la excepción en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que la regla general la configura la contabilidad completa – tratada en el blog anterior-.

    Dentro de los beneficios que trae consigo la nueva implementación del artículo 14 Ter, se encuentran:

    1º Precisamente la posibilidad de llevar contabilidad simplificada. No obstante, el contribuyente voluntariamente puede cumplir con este régimen.

    Permite liberar parcialmente la obligación de llevar contabilidad completa, sin que sea necesario:

    • Llevar los libros de contabilidad
    • Confeccionar balances ni efectuar inventarios
    • Corrección monetaria ni depreciación del activo si corresponde.

    *La corrección monetaria es un mecanismo destinado a reconocer el efecto inflacionario en un determinado ejercicio comercial en aquellas partidas de la empresa y las cuales se clasifican en activos y pasivos.

    *La depreciación del activo corresponde al menor valor que tiene un bien, producto de su uso o desgaste.

    Si bien no se deben llevar todos los libros de la contabilidad completa, resulta necesario:

    • Llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos.
    • Para los contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas del IVA.
    • Para los contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.

    2º La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente

    En este  nuevo régimen, los contribuyentes declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados, es decir la diferencia entre ingresos y egresos.

    En este sentido si la empresa tiene utilidades, pagará el impuesto de primera categoría sobre la base desea diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

    En el caso de pérdida tributaria, la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría, y podrá deducir dicha pérdida como un egreso al año siguiente, y en cuanto a los dueños tampoco quedarán afectados con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

    3º Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales

    Se fija la tasa en 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad. Se efectúa la deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.

    • ¿Quiénes pueden acogerse?

    -Todos los contribuyentes que se encuentran acogidos al artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2014, se entienden acogidos al nuevo¡ régimen contenido en la letra A) del artículo 14 ter.

    -Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor o igual a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.

    -Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios.

    -No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

    -No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

    • ¿Cuándo pueden acogerse?

    – Del 01 de enero al 30 de abril del año que se desea  ingresar.

    -Dentro de los 2 primeros meses de realizar inicio de actividades.

    – A partir del 1° de enero del 2016, en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, que deseen pasar al régimen simplificado de tributación del artículo14 ter letra A, deben dar aviso en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse.

    • ¿Cómo el contribuyente puede retirarse?

    1. De forma obligatoria:

    -Al año siguiente por no cumplir alguno de los requisitos.

    -Cuando los ingresos promedio, por segunda vez excedan del límite de 50.000 UF.e forma obligatoria

    2. De forma voluntaria:

    -Se puede retirar sólo si ha permanecido al menos 5 años en el 14 Ter.

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