Es la denominación doctrinaria que se ha dado a la …
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Es la denominación doctrinaria que se ha dado a la facultad que asiste al acreedor para hacer efectivo su derecho personal y obtener el cumplimiento de una obligación por parte del deudor.
El derecho de prenda general se configura por el solo hecho de contraer una obligación, en virtud de la cual, el deudor genera una garantía a favor de su acreedor.
Este derecho se encuentra se encuentra establecido en el Título XLI del Libro IV del Código Civil, específicamente en el Art. 2465 c.c., en los siguientes términos:
“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1618”
Facultades que otorga el derecho de prenda general:
1. Derecho Principal: cumplimiento forzado de la obligación, otorga al acreedor acción ejecutiva para apremiar al deudor y conseguir el cumplimiento, su ejercicio dependerá de la naturaleza de la obligación contraída y sus requisitos y procedimiento varían igualmente.
2. Derecho Subsidiario: Indemnización de perjuicios. Otorga acción ordinaria para conseguir sentencia declarativa respecto a la existencia del perjuicio causado por el deudor que no cumplió con su obligación.
3. Derechos Auxiliares: Otorga al acreedor medios para mantener íntegro el patrimonio del deudor.
Cumplimiento forzado de la obligación: Derecho principal.
Dependiendo de los distintos tipos de obligaciones la ejecución forzada de la obligación tendrá diversos objetos.
a) Obligaciones en dinero: La Acción se dirigirá directamente sobre el caudal del deudor (su dinero) o sobre bienes que puedan ser realizados y pagarse con el producto.
b) Obligaciones de Dar (de especie o cuerpo cierto que se encuentre en poder del deudor): La ejecución forzada tendrá por objeto la entrega de la cosa, o la indemnización de perjuicios (cumplimiento por equivalencia)
c) Obligaciones de hacer: La ejecución tendrá por objeto conseguir que el deudor realice el hecho personalmente o que se faculte al acreedor mandarlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, o que se convierta en una obligación en dinero para la indemnización de perjuicios.
d) Obligaciones de no hacer: La ejecución tendrá por objeto deshacer lo hecho (si ello es posible y necesario para los fines del contrato) o bien, que se convierta en una obligación en dinero para cobrar indemnización de perjuicios.