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4 mayo 2016

El embargo

Hay que tener presente que no puede existir embargo sin …

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    Hay que tener presente que no puede existir embargo sin un proceso judicial previo, esto quiere decir que un embargo sólo puede ser decretado por un juez en la tramitación de un juicio ejecutivo.

    El juicio ejecutivo es un juicio de carácter especial que tiene por objeto llevar a cabo los actos necesarios para obtener el cumplimiento forzoso de una deuda. Para iniciar un juicio ejecutivo se requiere un título ejecutivo, éstos se encuentran enumerados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y entre ellos están por ejemplo: una sentencia judicial previa que reconozca la existencia de un derecho, una letra bancaria o un pagaré autorizado ante notario.

    El embargo por su parte es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

    La  aprehensión de los bienes objeto del embargo  puede ser real o simbólica, ya que no es necesario que las cosas embargadas salgan de la esfera de protección de su dueño, y más aún, es muy común que ellas queden en su poder, custodiándolas éste en calidad de depositario.

    El embargo propiamente tal solo ocurre cuando un Receptor Judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos notifican la demanda o requieren de pago.

    Tratándose de bienes inmuebles, el embargo se lleva a efecto por medio de una inscripción, que el tribunal ordena se realice en el registro del conservador de bienes raíces pertinente.

    Ojo con las empresas de cobranza

    Es importante en esta materia  tener presente que jamás una empresa de cobranza, ni ninguna otra institución (banco, automotora, tienda por departamentos, etc.) puede amedrentarle con embargar sus bienes, ya que para ello es necesario primero iniciar un juicio ejecutivo para que el juez ordene se proceda al embargo.

    En virtud de esta práctica perversa,  la Ley Nº 19.659, de 27 de diciembre de 1999, introdujo modificaciones al Código Penal en lo relativo al delito de amenazas (tipificado entre los artículos 296 y 298) para facilitar el castigo de conductas consistentes en “amenazas de un mal que no constituya delito” cometidas por parte de empresas de cobranza.

    ¿Qué posibilidades de defensa tengo en caso de que me embarguen?

    Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa judicial.

    Alzar el embargo. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella.

    La tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal señala que los bienes embargados pertenecen a él y no al demandado.

    Se puede oponer a la venta de los bienes en el plazo de 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago, si:

    1- La deuda ya ha sido pagada, prescrita o si existe un juicio pendiente.

    2- El demandante le debe dinero

    Embargo con fuerza pública

    El embargo con auxilio de la fuerza pública ocurre una vez que hubo un intento de embargo por parte del receptor judicial, pero este no pudo realizarse por existir oposición. En este caso se realizará nuevamente, pero el receptor judicial irá acompañado de  Carabineros.

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