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26 febrero 2018

ADMINISTRACIÓN LEGAL COMO ADMINISTRAR UNA EMPRESA EMPRENDIMIENTO DE EMPRESA ¿Qué régimen matrimonial conviene al emprendedor?

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    Cuando un empresario contrae matrimonio es importante poner atención al régimen matrimonial al cual optara, ya que las actividades y las obligaciones de la empresa pueden llegar a afectar el patrimonio familiar. Si bien cada situación particular debe analizarse para tomar una decisión fundada, a continuación identificamos cada régimen matrimonial establecido en nuestro país y analizamos como podría afectar el patrimonio familiar.

    La sociedad conyugal

    En nuestro país, salvo que se estipule lo contrario, en el acta del matrimonio o por medio de una capitulación matrimonial, el régimen patrimonial del matrimonio es la sociedad conyugal.

    La Sociedad Conyugal es la sociedad de bienes que se forma entre dos personas por el hecho del matrimonio, cuyo patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad, y que mientras dure es administrado por el hombre.

    En este régimen quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes comunes del matrimonio arriesgando con ello el o los  bienes familiares.

    Por otra parte la mujer empresaria casada en este régimen tiene aún más restricciones, ya que  solo podrá ser socia de una empresa solo si:

    • Tiene la autorización del cónyuge(Atendiendo a que afecta el patrimonio familiar) o
    • Aporta capital en virtud de su patrimonio reservado obtenido por su profesión u oficio

    Régimen de participación en los gananciales para el empresario

    Cada cónyuge conforma su propio patrimonio individualizado durante el matrimonio pero, al momento de la extinción del régimen matrimonial, los cónyuges podrán participar, si las hubiera, de las ganancias del patrimonio del otro cónyuge experimentadas durante el matrimonio.

    Al igual que ocurre en la separación de bienes, las deudas que tuviera la empresa de alguno de los cónyuges no podrán afectar al patrimonio del otro cónyuge, pues únicamente responde en exclusiva aquél que las haya contraído con su actividad profesional.

    Separación de bienes para el empresario

    Mediante el régimen de separación de bienes se conforman dos patrimonios totalmente individualizados de manera que, los bienes y ganancias que cada uno de los cónyuges adquiera durante el matrimonio le pertenecen en exclusiva. Asimismo, las obligaciones a las que deba hacer frente uno de los cónyuges consecuencia de su actividad empresarial serán responsabilidad exclusiva del mismo, respondiendo únicamente con su patrimonio personal.

    Por otra parte en este régimen la mujer empresaria no posee ningún requisito de autorización para ser socia de una empresa, ya que no arriesga el patrimonio familiar.

    Sin perjuicio que cada caso reviste sus particularidades, queda de manifiesto  que tanto para el hombre y mujer empresaria es más conveniente el régimen de separación de bienes o el de participación en los gananciales.

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