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Es interesante analizar la situación legal de la mujer casada cuando se encuentra ante el desafío de constituir una empresa, ya que los requisitos dependerán del sistema patrimonial que se tenga, distinguiendo si se encuentra casado en sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales.
Ante del análisis, se estable en términos generales en que consiste cada régimen patrimonial del matrimonio, para luego determinar las opciones que se encentran.
En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.
Para constituir empresa en este régimen, la mujer tendrá dos opciones
1- Acogerse al patrimonio reservado de la mujer comprendido en el artículo 150 del Código Civil
El artículo 150 del Código Civil se refiere al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, el que se forma de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos que señala la mencionada norma.
De esta manera, y en términos generales, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.
Ahora bien, incumbe probar a la mujer, respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para dichos efectos podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.
En este sentido, al momento de la firma del documento de constitución social se podrá adjuntar al notario un contrato de trabajo, boleta de honorarios, pago de las cotizaciones provisionales, entre otros.
2- Contar con la autorización de su marido. De no poder hacerlo, deberá suscribir la escritura con la autorización de su marido.
Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
Para constituir empresa la mujer podrá hacerlo libremente.
En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.
Para constituir empresa la mujer podrá hacerlo libremente.