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Tratamiento tributario de Vehículos
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5 febrero 2018

Tratamiento tributario de vehículos para la empresa – 2º Parte

Entre emprendedores muchas veces hemos escuchado que es más conveniente …

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    Entre emprendedores muchas veces hemos escuchado que es más conveniente comprar o arrendar un auto a nombre de la empresa que como persona natural, para utilizar el crédito del IVA, tanto en su compra como en los gastos de funcionamiento y  mantención. ¿Es tan cierto?, ¿Todas las empresas pueden utilizar el crédito fiscal?, ¿Podría comprar cualquier auto? En esta entrada intentamos responder a dichas interrogantes abordando el tratamiento tributario en relación al IVA, que trae consigo la utilización  de un automóvil para la empresa.

    Anteriormente se analizó los casos de contribuyentes que permiten la utilización del crédito fiscal soportado en su adquisición y mantenimiento, para aquellos que (a) tienen como giro o actividad habitual la venta o el arrendamiento de dichos bienes, y (b) que el uso del automóvil  tenga relación directa con el giro o actividad del contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares.

    En esta entrada analizaremos el caso excepcional, (c) que a pesar de ser automóviles, station wagons o similares (Exceptuados anteriormente), se declara por parte del Director del SII la procedencia de ser necesarios para producir la renta.

    C) Caso excepcional, y a pesar de ser automóviles, station wagons o similares, se declara la procedencia de ser necesarios para producir la renta.

    En cuanto a los gastos de adquisición y arrendamiento de toda clase de vehículos, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento, y, en particular respecto de los automóviles, station wagons y similares, es posible utilizar su crédito, si se declara por parte del Director del SII, la procedencia de ser necesarios para producir renta.

    Para determinar la procedencia de los vehículos como gasto necesario para producir la renta es necesario considerar los siguientes criterios:

    (i) – Criterio funcional: Independiente del tipo de vehículo utilizado, se debe evaluar la procedencia del gasto en función del modelo de negocios que lleva adelante el contribuyente y la función de soporte al mismo que tendrán los vehículos que se pretenden utilizar para el logro respectivo.

    Así, por ejemplo, si una empresa trabaja en lugares altamente poblados y congestionados y, de acuerdo a sus estudios técnicos, el mejor vehículo para llevar adelante su negocio es uno pequeño, puesto que, entre otras razones, le da agilidad en los tiempos de repuesta a sus clientes, resulta irrelevante si ello se logra a través de camionetas o automóviles, pudiendo ser autorizado el gasto en un automóvil del tipo city car, por ejemplo.

    (ii)– Criterio personal: Igualmente, bajo el modelo de negocios respectivo, se debe determinar y precisar qué personas son las que usan o harán uso de los vehículos en cuestión, considerándose los roles funcionales de estas personas en dicho modelo. Así, por ejemplo, si un vehículo es adquirido para el traslado de personal propio, podrá autorizarse la deducción del gasto, siempre y cuando exista la seguridad de que el vehículo no cederá en beneficio personal de alguno de los empleados de la sociedad o empresa.

    (iii)– Criterio temporal: Asimismo, es el modelo de negocios el que determinará en qué épocas del año y, en que horarios del día o semana los vehículos en cuestión son utilizados efectivamente en el desarrollo del giro. De consiguiente, de acuerdo al análisis efectuado desde el punto de vista de este criterio, podrá determinarse si ello procede en todo o en parte.

    (iv)– Criterio territorial: Igualmente, el modelo de negocios impacta en el tipo de activo a utilizar, ya que en base a él se determinará la utilización de vehículos en zonas urbanas, rurales o extremas, lo que necesariamente implica una adecuación técnica del tipo de vehículo seleccionado. Ciertamente ello, a su vez, debe guardar proporcionalidad con el modelo de negocio o giro que se lleva adelante.

    Así, por ejemplo, si el modelo de negocio se desarrolla en una zona extrema (alta montaña), no sería posible calificar como necesario para producir la renta la adquisición, arrendamiento o los gastos de mantención y funcionamiento de un vehículo sedán.

    (v)– Criterio económico: Adicionado a todo lo anterior, es necesario que exista proporcionalidad en los valores de adquisición, mantención y utilización de los respectivos vehículos y la realidad económica de la sociedad o empresa. De este modo, incluso respecto de aquellos vehículos que pudieran dar derecho a gasto y crédito fiscal sin autorización previa del SII, deberán cumplir estrictos parámetros de coherencia con la realidad económica de la sociedad o empresa.

    Así, en aplicación de este criterio, por ejemplo, respecto de empresas con un bajo capital o que registran pérdidas, no procedería calificar como necesario para generar la renta el gasto en vehículos de lujo u ostentosos, o en vehículos que, no siendo calificados de lujo, su costo sea elevado en comparación con otros de similares características.

    Fuente: Circular N°5 del 18 de enero de 2018 del SII.

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