Se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a toda …
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Se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 183-R del Código del Trabajo, el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
¿Qué se entiende por usuaria?
Se entiende por usuaria a toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.
¿Qué se entiende por trabajador de servicios transitorios?
Se entiende por trabajador de servicios transitorios a todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla.
¿Cuáles son los requisitos exigibles para que pueda funcionar una Empresa de Servicios Transitorios (EST)?
Los requisitos que debe cumplir una EST para funcionar legalmente son:
Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios transitorios
La inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST) debe efectuarse a través de un formulario especial denominado Formulario Solicitud de Inscripción en Registro EST, el que ingresarse en la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio de la casa matriz. A la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación, autentificada ante ministro de fe si se trata de copias o fotocopias:
¿En qué consiste la garantía que debe constituirse a favor de la Dirección del Trabajo?
Constituir una garantía a favor de la Dirección del Trabajo es uno de los requisitos esenciales para que pueda funcionar una EST. Esta garantía está destinada preferentemente para responder, en primer lugar, de las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, como remuneraciones, cotizaciones de previsión, indemnizaciones no controvertidas y cualquier otro beneficio que se adeude al trabajador y que conste fehacientemente y, en segundo término, y luego de la preferencia anterior, de las multas que se le apliquen por infracción a las normas del Código del Trabajo.
La garantía, que no puede tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días, debe constituirse a través de una boleta de garantía u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo, la que debe quedar en custodia en el Banco Estado, institución que se adjudicó el servicio de custodia. Una vez constituida la garantía la referida institución financiera certificará tal circunstancia, lo que deberá ser acreditado a la Inspección del Trabajo donde se encuentre inscrita la EST.
Fuente: Dirección del trabajo