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Al hacer una empresa es recomendable asesorarse de todos aquellos aspectos que no se manejan o derechamente que se desconocen. Variadas son los efectos que puede traer consigo la desinformación. Lanzatesolo.cl con el fin que esto no ocurra apoya al emprendedor desde los inicios, y aún más, otorga información relevante, la cual puede traer consigo el éxito y desarrollo del negocio. En esta entrada se abordará un tema significativo, pero que muchas veces genera dudas, tanto al comienzo como en el desarrollo de la actividad. El tema se relaciona directamente con la respuesta a la siguiente pregunta ¿Al constituir mi empresa puedo a la vez ser un trabajador remunerado de la misma?. Y adelantemos la respuesta con un “SI, ES POSIBLE”. Procede entonces analizar la implicancia de la respuesta.
En esta tercera parte sobre el sueldo patronal se analizaron algunos temas específicos que conviene aclarar a todas aquellos emprendedores que opten por hacer una empresa. Entre los temas que se analizarán se encuentran :
Si se trata de una sociedad en que más de un socio cumple con los requisitos señalados en la ley, y anteriormente expuestos en la entrada anterior del blog, todos ellos pueden hacer uso de este beneficio.
Según se establece en el Oficio n° 4694, de 2000, el contrato de trabajo no es relevante desde el punto de vista tributario. En este sentido, el contrato de trabajo no configura una condición para gozar de tal beneficio.
El elemento esencial de una relación laboral lo configura el vinculo de dependencia y subordinación, que se da entre el empleador y el trabajador. Así , en principio el sueldo patronal no es constitutivo de una relación laboral, ya que no existe este vinculo entre el dueño y su empresa.
Por otra parte, y en virtud de los dictámenes de la Dirección del Trabajo, se ha señalado que no existe relación laboral cuando se tiene más del 50% de la propiedad de la empresa, en consecuencia, quienes tienen participación minoritaria podrán tener un sueldo de trabajador dependiente y acogerse a las normas laborales, reguladas por el Código del Trabajo. (Dictámenes N°s. 3709/111, de 1991; 3090/166, de 1997; y 1977/172, de 2000)
– Las asignadas o pagadas como sueldo empresarial, por aquella parte que excedan del límite de 72,3 unidades de fomento antes indicado, monto máximo hasta el cual se efectúan las cotizaciones previsionales obligatorias, y
– Las que se paguen a las citadas personas en razón de otros servicios personales prestados a las respectivas empresas o sociedades de que son sus propietarios o socios, sea o no en virtud de contratos, y cualquiera sea la denominación jurídica que las partes le den a las sumas pagadas. (Oficio N° 4694, de 2000).
Javier Troncoso López