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8 marzo 2017

Impuesto Sustitutivo al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)

La Ley N.° 20.780 de 2014, sobre reforma tributaria, establece …

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La Ley N.° 20.780 de 2014, sobre reforma tributaria, establece que los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades y no sólo por aquellas que retiran, remesen o distribuyan, de modo de terminar con el fondo de utilidades tributables. Las normas transitorias de la ley en comento establecen un mecanismo para eliminar el registro FUT, gravando a las utilidades acumuladas con un impuesto único y sustitutivo, finiquitando de esta forma la tributación que se encontraba aún pendiente.

Recordemos que el FUT tuvo su origen en el año 1984, año en que las empresas chilenas no tenían capacidad para financiar sus inversiones, el sistema financiero estaba en crisis, Chile estaba en mora de su deuda externa, entre otros problemas económicos del país. Sin embargo, hoy existen un sistema financiero competitivo, un mercado de capitales desarrollado y acceso de las empresas al financiamiento externos, lo que hace posible la eliminación de este registro especial.

Ahora bien, debido que bajo el nuevo sistema tributario todas las utilidades de las empresas tributarán de inmediato con los impuestos personales que afectan a sus propietarios, las normas transitorias de la ley en comento establecen un mecanismo para eliminar el registro FUT, gravando a las utilidades acumuladas con un impuesto único y sustitutivo, finiquitando de esta forma la tributación que se encontraba aún pendiente.

RÉGIMEN OPCIONAL Y TRANSITORIO

Este régimen ofrece a los contribuyentes la opción de pagar un impuesto sustitutivo sobre las utilidades acumuladas en las empresas que se encuentran pendientes de tributación, las que en la práctica se mantienen controladas en el registro FUT.

Recordemos que dichas utilidades sólo se encuentran gravadas con el impuesto de primera categoría, quedando pendiente la aplicación de los impuestos que afectan a los propietarios, vale decir, los impuestos global complementario o adicional, dependiendo del domicilio o residencia de éstos últimos. Por regla general, los referidos impuestos se devengan en el momento que las rentas sean retiradas, remesadas o distribuidas, evento que de no ocurrir, provocará que las utilidades continuarán con su tributación pendiente.

El impuesto sustitutivo viene a reemplazar los impuestos personales, dado que éstos últimos no se han devengado, y viene a completar la tributación que afecta a las rentas acumuladas.

TASA DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO

Como regla general el impuesto sustitutivo de los impuestos finales es con tasa de 32%. Sin embargo, en ciertos casos puede aplicarse una tasa variable que se determina considerando las tasas del impuesto global complementario que hayan afectado a los propietarios de las empresas.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que tienen la opción de pagar el impuesto en base a una tasa variable, son las empresas, comunidades y sociedades, cuyos propietarios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, durante el periodo que va desde el 01 de enero de 2014 y hasta la fecha en que se ejerza la opción en análisis.

OPORTUNIDAD PARA EJERCER LA OPCIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO SUSTITUTIVO

Esta opción se cerrará definitivamente en abril de 2017, por lo tanto aún puede hacer uso de esta franquicia que si se analizan en detalle los saldos del FUT y las tasas con las cuales fueron gravadas las rentas en el Global Complementario de los socios en los último 3 años, pudiese ser que le convenga pagar el impuesto sustitutivo y así olvidarse de los saldos por retirar que están en el FUT de la empresa.

Las cifras indicadas por el SII en enero pasado, vienen a reafirmar que esta opción voluntaria para los contribuyentes es beneficiosa, sea pagando con tasa del 32% menos los créditos asociados a esas utilidades retenidas en el FUT, o mejor aún con tasa promedio ponderada la cual podría ser muy baja, esto en la medida que el socio haya obtenido bajas rentas en los últimos tres años y haya pagado poco Impuesto Global Complementario por sus rentas personales.

Fuente: CET TributarioLaboral.cl

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