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En esta entrada se abordará la nueva jornada laboral semanal de 4 días incorporada por la Ley N° 20.940, las condiciones en que se aplicará y los tradicionales límites del Código del Trabajo para distribuir una jornada en 4 días.
Ley N° 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales y que entrará en vigencia el 1 de abril de 2017 , establece una nueva jornada laboral ordinaria, que permite distribuir las horas semanales en 4 días.
El nuevo Art. 375 del Código del Trabajo, que contiene la medida señala:
“Artículo 375.- Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal. Las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días. En cualquier caso, la jornada no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella”.
Requisitos:
1) En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
2) Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
3) La duración máxima de estos pactos será de tres años.
4) Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado.
5) Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.
Registro y fiscalización de los pactos.
1) Dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del pacto, el empleador debe registrar dicho instrumento de manera electrónica ante la Dirección del Trabajo.
2) El Director del Trabajo determina la forma, condiciones y características del registro de los pactos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
3) La Dirección del Trabajo debe poner a disposición del público modelos tipo de pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
4) La fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponde a la Dirección del Trabajo.
5) En caso de incumplimiento de los requisitos señalados o si sus estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo puede, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Esta resolución es reclamable ante el Tribunal respectivo.
Situación actual.
Actualmente, las partes del contrato de trabajo pueden establecer una jornada de 4 días respetando los siguientes límites:
1) Una jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas por día, lo cual determina una jornada semanal máxima de 40 horas. (Art. 28 del Código del Trabajo).
2) Se debe incluir un período intermedio de a lo menos 30 minutos para colación, el cual no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. (Art. 34 del Código del Trabajo)
3) Además, se pueden trabajar hasta 2 horas extraordinarias diarias (Art. 31 del Código del Trabajo).
Fuente: TributarioLaboral.cl