A pesar que todos los años escuchamos sobre la “Operación …
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A pesar que todos los años escuchamos sobre la “Operación renta”, siempre dicho proceso genera algunas dudas. En esta segunda parte damos respuesta a algunas dudas más habituales.
Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Pago Diferido de Impuesto.
Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la presentación del Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII.
Se considera que una Declaración de Renta está fuera de plazo cuando es presentada después del 2 de mayo 2016.
Se recuerda que están excluidas de este grupo las declaraciones “sin pago” enviadas por Internet, las cuales son consideradas “fuera de plazo” si se presentan después del 9 de mayo de 2016.
Es posible saber si una Declaración de Impuesto a la Renta, presentada fuera de plazo, fue aceptada, ya que, independiente de que la presentación haya sido a través de Internet o en papel, solo basta ingresar a la Oficina Virtual del SII en Internet > menú Renta > opción Consultar estado de declaración de renta para saberlo. A través de esta consulta podrá conocer todo el tiempo el estado de su declaración y, eventualmente, si se ha autorizado la devolución y la emisión del cheque por parte de la Tesorería General de la República.
Para consultar la información señalada, debe ingresar al sitio Web del SII, menú Renta, Declaración renta, Consulta y seguimiento, opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, desde donde puede consultar los conceptos que han informado al SII las empresas o instituciones a las cuales usted prestó servicios u otros.
Si la información no corresponde, se debe contactar con la empresa o institución (informante o retenedora), con la intención de que estas regularicen las diferencias. Para ello, deberán rectificar las Declaraciones Juradas de Renta, si correspondiese. Esta última información puede ser verificada en el sitio Web del SII, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones juradas de renta, opción Consultas y seguimientos declaraciones juradas y giros emitidos.
¿En qué consiste el proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta?
Es un evento que se inicia la segunda semana de junio del año tributario en curso mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que contiene errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII.
En el proceso de rectificatoria se aclaran las diferencias y se genera, si es necesario, una nueva Declaración de Renta. Para ello, en la Oficina Virtual del SII en Internet hay información vinculada con este tema o un sistema en línea que verificará la consistencia formal, aritmética y tributaria de la misma.
Se puede rectificar una declaración a través de Internet, independiente de que haya sido presentada a través de esta modalidad o por papel. Para ello, se debe ingresar la Cédula de Identidad o RUT y la Clave Secreta de acceso registrada en los sistemas del SII (la misma clave si es que declaró electrónicamente).
También puede esperar la carta de notificación y acudir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio en la fecha y lugar que ella indica. Para este último trámite debe concurrir con todos los antecedentes tributarios que sean necesarios, con el fin de aclarar las diferencias detectadas.
Fuente: SII