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10 agosto 2016

ADMINISTRACIÓN LEGAL COMO ADMINISTRAR UNA EMPRESA Pactos de accionistas

Los pactos de accionistas configuran contratos que celebran los propietarios …

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    Los pactos de accionistas configuran contratos que celebran los propietarios de acciones de una sociedad anónima o sociedad por acciones, con el fin de crear derechos y obligaciones entre ellos.

    Las acciones corresponden a bienes incorporales muebles  que otorgan a su titular una serie de derechos, como lo son: derecho a participar en las Junta de Accionistas con voz y voto, derecho a recibir dividendos, derecho a recibir repartos de capital durante la liquidación, derecho preferente a suscribir acciones de pago en caso de aumentos de capital, derecho a ceder las acciones y a gravarlas con prenda, derecho a la información, derecho a formular observaciones, derecho a retiro, derecho a demandar la indemnización de perjuicios a quien corresponderé en nombre y beneficio de la sociedad, entre otros.

    Los propietarios de las acciones, en virtud de la autonomía de la voluntad o libre contratación pueden celebrar pactos que modifiquen las materias o derechos mencionados en el párrafo anterior.

    • Características

    Entre las características del pacto de accionistas, podemos señalar las siguientes:

    1. Se trata de acuerdos de accionistas, es decir, quienes lo suscriben deben tener la calidad de tales, por lo que si es un acuerdo suscrito con un tercero no estamos frente a un pacto accionistas.
    2. Tienen múltiples objetos (materias), sólo con la limitación que deben relacionarse con materias societarias. Por ejemplo, si se trata de un pacto que tiene como materia un inmueble no es pacto accionista, no obstante lo firmen dos o más accionistas.
    3. Se discute si el pacto de accionista, en cuanto a acto jurídico, es un acto accesorio al estatuto social o si además el pacto está supeditado a la existencia de la sociedad.

    Generalmente los pactos de accionistas se suscriben por escritura pública por tema de solemnidad, para que en caso de incumplimiento pueda ser jurídicamente exigible.

    • Materias reguladas

    No existen limitaciones en cuanto a las materias que se regulan en los pactos de accionistas, sin embargo, normalmente se regulan las siguientes:

    1. Administración de la sociedad. Los accionistas señalan la forma en que se administrará la sociedad anónima o por acciones.
    2. Cesión de acciones. En cuanto a esto, una de las regulaciones más importantes es el llamado derecho de primera opción, que consiste en que si alguno de los socios, cualquiera sea, desea vender sus acciones, tiene el deber de ofrecerle preferentemente a uno de los accionistas sus acciones.
    3. Acuerdos de actuación conjunta. Significa que los accionistas se ponen de acuerdo para votar de determinada forma.
    4. Acuerdos de no competencia. El Código de Comercio establece como prohibición que un socio explote el mismo giro que los otros socios, cuestión que no existe en las sociedades anónimas, por lo que generalmente se regula.

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