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Home / > Administración Legal / Postergación Pago del IVA
7 noviembre 2016

Postergación Pago del IVA

En el siguiente blog abordaremos el beneficio tributario a  las …

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    En el siguiente blog abordaremos el beneficio tributario a  las micro, pequeñas y medianas empresas que permite postergar el pago de Impuesto al Valor Agregado.

    ¿A quién está orientado el beneficio?
    Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeñas y medianas Empresas. La fecha de pago de IVA podrá postergarla hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.
    ¿Quiénes pueden acogerse?
    Los Contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:

    • Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter
    • Régimen General con Contabilidad Completa.

    2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:

    • Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.
    • Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.
    • Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.

    3. Al momento de solicitar la Postergación de IVA no tengan morosidad reiterada:

    • Cuando adeude los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del IVA.
    • Respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del Impuesto a la Renta.

    ¿Cómo acceder al beneficio?

    El Contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet en los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero “Postergación Pago del IVA” (código [756]), de lo contrario, no podrá optar a este beneficio.
    ¿Cuáles son los pasos a seguir para postergar el IVA?

    Seleccione Ver pasos para postergar IVA por Internet

    Preguntas Relacionadas

    • Si postergo el pago del IVA. ¿Pago interés y multa?

    No, dado que es un beneficio, no se paga intereses ni multas mientras se pague dentro del nuevo plazo de 2 meses.

    • ¿Qué sucede si no se paga el IVA dentro de los 2 meses de postergación?

    En ese caso empiezan a correr los intereses y multas desde la fecha de vencimiento de la postergación.

    • ¿Cuál es el interés y multa que se aplicará por el no pago, concluida la fecha de postergación?

    El pago fuera del plazo legal generará los reajustes, intereses (con la tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. Consulte tabla de intereses, reajuste y multas en la Circular N° 9 del 22 de Enero del 2015

    • ¿Cuántas veces al año puedo postergar el pago del IVA?

    Se puede postergar en cada período que se declare el IVA, es decir, en cada uno de los meses del año.

    • ¿Se puede pagar antes de los 2 meses el IVA?

    Sí, el beneficio es para pagar desde el momento en que se realiza la declaración de IVA dentro del plazo habitual, hasta 2 meses después.

    Si no pago dentro del plazo de postergación ¿Dónde pago el IVA y los intereses?

    En sii.cl, a través de la Consulta de Giros, desde el Menú Impuestos Mensuales – Consulta y seguimiento a declaraciones (F29 y F50) – opción Consultar y pagar giros – Menú Ingreso – opción Consultar postergación pago del IVA.

    • Usted puede realizar el pago en:

    El sitio web del SII, seleccionando “Pagar en línea”,

    En el Banco, seleccionando “Imprimir Giro”.

    ¿Puedo pagar una parte del monto total del IVA?

    La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte del impuesto.

    Normativa

    • Circular N° 9 del 22/01/2015
    • Resolución Exenta N° 110 del 02/12/2014
    • Circular N°61 del 01/12/2014
    • Material de Apoyo

    Fuente: SII

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