En el siguiente blog abordaremos el beneficio tributario a las …
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En el siguiente blog abordaremos el beneficio tributario a las micro, pequeñas y medianas empresas que permite postergar el pago de Impuesto al Valor Agregado.
¿A quién está orientado el beneficio?
Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeñas y medianas Empresas. La fecha de pago de IVA podrá postergarla hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.
¿Quiénes pueden acogerse?
Los Contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:
2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:
3. Al momento de solicitar la Postergación de IVA no tengan morosidad reiterada:
¿Cómo acceder al beneficio?
El Contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet en los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero “Postergación Pago del IVA” (código [756]), de lo contrario, no podrá optar a este beneficio.
¿Cuáles son los pasos a seguir para postergar el IVA?
Seleccione Ver pasos para postergar IVA por Internet
Preguntas Relacionadas
No, dado que es un beneficio, no se paga intereses ni multas mientras se pague dentro del nuevo plazo de 2 meses.
En ese caso empiezan a correr los intereses y multas desde la fecha de vencimiento de la postergación.
El pago fuera del plazo legal generará los reajustes, intereses (con la tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. Consulte tabla de intereses, reajuste y multas en la Circular N° 9 del 22 de Enero del 2015
Se puede postergar en cada período que se declare el IVA, es decir, en cada uno de los meses del año.
Sí, el beneficio es para pagar desde el momento en que se realiza la declaración de IVA dentro del plazo habitual, hasta 2 meses después.
Si no pago dentro del plazo de postergación ¿Dónde pago el IVA y los intereses?
En sii.cl, a través de la Consulta de Giros, desde el Menú Impuestos Mensuales – Consulta y seguimiento a declaraciones (F29 y F50) – opción Consultar y pagar giros – Menú Ingreso – opción Consultar postergación pago del IVA.
El sitio web del SII, seleccionando “Pagar en línea”,
En el Banco, seleccionando “Imprimir Giro”.
¿Puedo pagar una parte del monto total del IVA?
La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte del impuesto.
Normativa
Fuente: SII