Muchas veces utilizamos conceptos que creemos comprender, pero a la …
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Muchas veces utilizamos conceptos que creemos comprender, pero a la hora de explicar en qué consiste a los demás nos percatamos que en realidad no existe una verdadera comprensión, sino que simplemente una idea general del mismo. Es por esto que en la siguiente entrada hablaremos sobre el IVA, una palabra muy utilizada por todos los emprendedores, y que afecta a todos los consumidores.
Primero que todo, y en términos generales, es necesario señalar que el IVA corresponde a un impuesto, es decir, a una tributo obligatorio que se debe pagar al Estado para que este pueda soportar sus gastos.
En términos estrictos, el Impuesto al Valor agregado, no se aplica precisamente al “valor agregado” sino que se aplica sobre los bienes y servicios que se generan. En este sentido, cuando el vendedor o productor de unos servicios se encuentra gravado con este impuesto, eleva el precio de venta.
En casi todos los piases del mundo se encuentra este impuesto, pero con diferentes denominaciones. En nuestro país representa un recargo del 19% sobre los bines y servicios.
Cuando estamos en presencia de una transacción, el vendedor eleva el precio del producto o servicio al consumidor final, por lo que dicho vendedor debe devolver el IVA de dicha transacción al Estado, así el consumidor final tiene la obligación de cancelar el IVA sin derecho a reembolso, y dicha operación queda plasmada y controlada por medio de la boleta o factura según el caso.
Cuando estamos en presencia de transacciones entre proveedores de productos o servicios, se busca evitar la aplicación del impuesto sobre el impuesto, ya que se aplica el tributo sólo por la participación de cada agente en la cadena de producción. En este sentido, si un proveedor adquiere la mercadería (bienes o servicios) y paga el I.V.A., cuando vende ésta, puede descontar el impuesto pagado por dicha adquisición.
Es así como el IVA en definitiva lo soporta materialmente el consumidor final, ya que este es un impuesto al consumo.
Con un ejemplo quedará más claro:
“Si una comercializadora compra un producto a $1.000 + IVA ($1190) y los vende posteriormente a $3.000 + IVA ($3570), el fisco le cobrará $570 por cada uno (19% de $3.000). Pero, a su vez, el empresario podrá pedir un reembolso de $190 (19% de $1.000), ya que él pagó el IVA con la compra de los platos, por lo que sólo pagará $380 de IVA por plato, es decir, la diferencia entre $570 y $190”.
Este trámite se realiza a través del formulario 29 de IVA o del formulario 50 que incluye otros impuestos.
En caso de error, el SII también permite corregir o rectificar la información de los formularios 29 o 50. A través de esta opción se busca no tener inconsistencias en los cruces que se realicen para la fiscalización del IVA, las retenciones a contribuyentes sin domicilio en Chile y la fiscalización a la renta.
Para contribuyentes afectos a los impuestos de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, cuya sumatoria anual de créditos fiscales IVA sea superior o igual a $250 millones, existe la opción de realizar la declaración jurada de IVA de compras y ventas, utilizando el formulario electrónico 3327 y 3328.