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20 junio 2016

Sistema Parcialmente Integrado – Reforma Tributaria

La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación …

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    La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación impositiva, y uno de ellos los configura los nuevos regímenes de tributación basados en la contabilidad completa. A la hora de evaluar sobre el régimen de tributación a seguir, dependerá de las características de la empresa y sus propietarios, sean estos socios o accionistas. Sin embargo, para tomar una decisión acertada es necesario conocer ambos regímenes. En esta entrada Lanzatesolo.cl tratará de abordar de forma sencilla y clara el sistema parcialmente integrado.

    SISTEMA PARCIALMENTE INTEGRADO

    1- Aspectos básicos

    • Sistema en base a la contabilidad completa, que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017.
    • Fecha en que se debe dar aviso al SII para incorporarse al régimen: Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. O al momento de hacer el inicio de actividades.
    • Las empresas deberán permanecer durante 5 años en el régimen optado o asignado por defecto.

    2- Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional

    A diferencia del sistema de renta atribuida, los socios o accionistas asumirán y pagaran impuesto sólo en la medida que retiren o distribuyan las utilidades.

    Así los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales.

    Cuando los socios o accionistas decidan retirar las utilidades solo recibirán como crédito el 65% del impuesto pagado por la empresa.

    3- Tributación de la empresa

    El impuesto de primera categoría se aplica sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa.

    En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente. Para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018.

    4- Crédito por Impuesto de Primera Categoría

    Crédito parcial del 65%.

    A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente

    Ejemplo: Si tenemos  una renta de $ 100 se grava con 27%, por el impuesto de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35%, y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55.

    La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

    Fuente: Diario Financiero – SII

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