El 31 de enero de 2014 fue publicada la Ley …
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El 31 de enero de 2014 fue publicada la Ley 20.727, sobre el uso obligatorio de la factura electrónica, en reemplazo de los documentos tradicionales en papel. Y a partir de 1 de febrero de 2018, todas las empresas del país se encuentran obligados emitir sus facturas en formato electrónico, así que si aún no cuentas con factura electrónica, Lanzatesolo.cl te recomienda obtenerla cuanto antes con el fin de evitar multas y sanciones.
A continuación, te invitamos a conocer los aspectos generales de la Ley de Factura Electrónica:
¿Qué es la factura electrónica?
Es un documento tributario, en formato digital, legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes, que reemplaza a las facturas tradicionales de papel.
¿Qué documentos serán obligatorios emitir electrónicamente?
La ley hace universal y obligatorio el uso de la Factura Electrónica a todos los contribuyentes con actividades económicas de primera categoría (empresas), estableciendo plazos para la vigencia de tal obligatoriedad a los siguientes documentos:
Beneficios de la facturación electrónica
Sanciones
Aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos de ser facturadores electrónicos -y que aún no se han inscrito- no podrán emitir documentación tributaria en papel a partir de esta fecha, porque no tendrá validez legal, si son emitidas en papel carecerá de toda validez legal, y se exponen a una multa, por cada documento emitido, que puede variar entre 1 UTM ($47.066) y 12 UTM ($564.792).
A la fecha, existen en 701.282 contribuyentes que son facturadores electrónicos. De ellos, 631.757 operan con el sistema gratuito disponible en el sitio web del SII y alrededor de 69.525 utilizan un sistema propio o de mercado.
Para quienes aún no han hecho el cambio, el paso de factura de papel a electrónica no es automático, pues el contribuyente debe inscribirse previamente. Por su parte, los obligados a facturar electrónicamente que continúen con la emisión de documentación en papel
Fuente: SII