Es interesante analizar la situación legal de la mujer casada …
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Es interesante analizar la situación legal de la mujer casada cuando se encuentra ante el desafío de constituir una empresa, ya que los requisitos de constitución dependerán del sistema patrimonial que se tenga, distinguiendo si se encuentra casado en sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales. Una vez creada la sociedad, abordamos la posibilidad de contratar a familiares.
Situación de la mujer casada para constituir empresa
Como se adelantaba, los requisitos de constitución dependerán del sistema patrimonial que se tenga, distinguiendo si se encuentra casado en sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales.
En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.
Para constituir empresa en este régimen, la mujer tendrá dos opciones
Acogerse al patrimonio reservado de la mujer comprendido en el artículo 150 del Código Civil
El artículo 150 del Código Civil se refiere al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, el que se forma de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos que señala la mencionada norma.
De esta manera, y en términos generales, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.
Ahora bien, incumbe probar a la mujer, respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para dichos efectos podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.
En este sentido, al momento de la firma del documento de constitución social se podrá adjuntar al notario un contrato de trabajo, boleta de honorarios, pago de las cotizaciones provisionales, entre otros.
Contar con la autorización de su marido.
Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
En este caso la mujer podrá hacerlo libremente.
En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.
En este caso la mujer podrá hacerlo libremente.
Contratación a familiares
En términos generales quien detenta las facultades de administración puede contratar a las personas que estime adecuadas para las funciones.
Sin embargo la limitación radica en términos tributarios, ya que la ley impositiva en algunos casos considera gastos rechazados la contratación con de ciertos familiares. En este sentido se distingue entre las siguientes figuras sociales:
Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años, es un gasto rechazado.
Las remuneraciones pagadas al cónyuge de los accionistas o a los hijos de éstos, solteros menores de 18 años, son gastos aceptados en la medida que cumplan con los requisitos legales del caso.