Es necesario tener en cuenta la forma de administración al …
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Es necesario tener en cuenta la forma de administración al momento de crear empresa. Exponemos brevemente las diferencias entre los principales tipos de sociedades.
La Sociedad Anónima (S.A.) por disposición legal es administrada siempre por un directorio, que en el caso de la Sociedad Anónima cerrada debe tener al menos 3 miembros y en el caso de la sociedad anónima abierta debe tener al menos 5. Siempre puede tener más. También puede tener miembros suplentes.
Los directores son elegidos por la junta de accionistas.
Además encontramos la figura del Gerente General, quien es designado por el directorio y será quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) es administrada por los socios, ya sea que ejerzan esta facultad de administración por ellos mismos o por terceros con poder para hacerlo. Si nada establece en los estatutos se entenderá que la sociedad es administrada por todos los socios.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) la administración corresponde a su titular, es decir al empresario, no obstante podrá designar a uno o más delegados de la administración con poder para actuar a nombre de la empresa.
Por su parte la Sociedad por Acciones (SpA) podrá elegir la forma de administración y de designación de sus representantes que más le acomode, la que deberá quedar establecida en los estatutos de la sociedad.
En general el administrador representará judicial y extrajudicialmente y podrá actuar dentro de lo que incluye el giro social. Normalmente se le otorgan facultades de administración expresa a los administradores de sociedades y empresas.
Santiago Henríquez Cox