Las Sociedades Anónimas son muy comunes en Chile, pero no …
Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.
Las Sociedades Anónimas son muy comunes en Chile, pero no son recomendables para todo tipo de negocio. Entérate aquí más sobre el tema….
Definir una lista en blanco y negro sobre las ventajas y desventajas de una Sociedad Anónima (o de cualquier tipo de sociedad) es una tarea harto difícil. Lo es, no porque sea complicado caracterizarlas, sino porque los “pros” y los “contras” van a depender de las necesidades específicas de cada negocio, de las características del emprendimiento, de lo que se pretende, de los recursos que se tengan y, muy importante, de las personas que se integren en esa nueva ventura. Es decir, algunas características serán ventajas para algunas personas y esos mismos rasgos serán desventajas para otras que tengan particularidades y necesidades distintas.
Por esa razón, para poder escoger adecuadamente qué tipo de estructura legal otorgarle a su empresa, debe tener muy claro cómo se conforma su equipo, qué recursos tienen, a dónde quieren ir, etc., etc. Dicho esto, hay una serie de situaciones en general en la que constituir una Sociedad Anónima (S.A.) no es la opción más conveniente. Acá te contamos un poco sobre ello.
Primeramente, repasemos los rasgos esenciales y primarios de una S.A. chilena: Son personas jurídicas constituidas por un mínimo de socios (dos si es cerrada o más de 500 si es abierta) que responden únicamente por el aporte que dieron a la S.A., cuyo giro comercial y actos siempre serán considerados comerciales (no civiles), que debe ser constituida por escritura pública, debe tener una Junta Directiva que la administre y puede ser cerrada o pública.
Debido a sus características, la Sociedad Anónima es una sociedad que debe seguir muchos formalismos y está sujeta a muchos más controles, sobre todo si es pública. Las personas típicas que constituyen este tipo de sociedad son accionistas que procuran la seguridad de sus inversiones y controles de administración, generalmente sucede en constituciones de negocios con un capital alto.
Por ejemplo, dijimos que debe ser administrada por una Junta Directiva de al menos tres personas, debe haber un Gerente que ostente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y las decisiones que no estén relegadas al directorio, deberán ser tomadas por acuerdo de mayoría de Asamblea de Accionistas. Esto no funciona de la misma forma en otras formas sociales, en las cuales no se requiere que una Junta Directiva que deba estar sesionando para tomar decisiones. Entonces, si la empresa es relativamente pequeña y se basa en vínculos de confianza, este método de la Junta Directiva podría resultar nada efectivo y verdaderamente tedioso.
Ahora, también hay que tomar en consideración que en las S.A., si un socio quiere vender o traspasar su participación social (acción), puede hacerlo libremente, sin necesidad de contar con autorización previa del resto de los socios. Por ello, si para el funcionamiento adecuado de su empresa, se requiere que las acciones se mantengan en manos de ciertas personas, o no se quiere incluir (al menos no sin considerarlo) a otros individuos, posiblemente sea mejor pensar en otro tipo de sociedades, por ejemplo, la de responsabilidad limitada.
En ese sentido, no es conveniente constituir una S.A. cuando lo que se busca crear es una empresa familiar, o de servicios profesionales, basadas en relaciones de confianza con los otros socios y que lo que se procure sean métodos sencillos, pocas formalidades y gestión simplificada.