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La suspensión del PPM
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28 mayo 2018

ADMINISTRACIÓN LEGAL De que se trata la Suspensión de PPM

La determinación en conformidad a las normas establecidas en los …

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    La determinación en conformidad a las normas establecidas en los artículos 29 al 33 de la LIR -vigentes a partir del 1° de enero de 2017- de una pérdida tributaria al término del ejercicio, permite que los contribuyentes de la Primera Categoría que determinan su renta en base a contabilidad completasuspendan los PPMO que deben efectuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 letra a) de la LIR, suspensión que procede conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de este mismo texto legal y que aplica, en el caso de tales contribuyentes, independientemente del saldo positivo o negativo que puedan tener los registros de rentas empresariales denominados RAP, RAl, DDAN o REX.

    En relación con la aplicación de la disposición precedentemente transcrita, este Servicio, antes de las  modificaciones incorporadas a la LIR, por las Leyes N°s. 20.780 de 2014 y  20.899 de 2016, que entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2017, expresó a través de sus instrucciones -en lo que interesa a la materia consultada- que si un contribuyente al término de un ejercicio comercial anual ha determinado una pérdida tributaria, y además a la misma fecha mantiene en su registro FUT un saldo positivo de utilidades que la absorba totalmente, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la LIR, no se encuentra en situación de pérdida, y por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en la primera parte, del inciso 1° del artículo 90 de la LIR, que otorga la posibilidad de suspender los PPMO.

    Ahora bien, conforme con las modificaciones incorporadas a la LIR por las Leyes N°s. 20.780 de 2014, y 20.899 de 2016, específicamente a las disposiciones contenidas en el artículo 31 N° 3 de la LIR, con vigencia a partir del 1° de enero del 2017, la pérdida tributaria en ningún caso podrá imputarse a las utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa.

    El actual texto de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2017, establece nuevos procedimientos de determinación de la RLI de Primera Categoría, distintos según se trate de contribuyentes sujetos a las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR. Ahora bien, la procedencia o no de la suspensión de los PPMO en los términos previstos en el artículo 90 de la LIR, depende en la actualidad exclusivamente de la determinación de RLI de Primera Categoría en conformidad con las normas vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

    Fuente : www.sii.cl

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