En Chile se puede despedir a empleados bajo ciertas condiciones. …
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En Chile se puede despedir a empleados bajo ciertas condiciones. Entérate aquí sobre los marcos legales generales que se deben seguir en el despido de personal.
La normativa laboral chilena es muy detallada y extensa. No se escapa de ello, las disposiciones contenidas en el Código de trabajo relativas a las causales de terminación del contrato de trabajo, que se encuentran reguladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis de dicho Código. Estas varían tanto desde las razones convencionales: las pactadas a la hora del contrato, o bien las sobrevinientes sea por acuerdo entre ambas partes o disposición de sólo una de ellas.
Entre ellas encontramos:
Causales del artículo 159
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. (…)
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del artículo 160
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Causales del artículo 161
Nuevas necesidades de la empresa que requieran reajustes es una causal válida a invocar para terminar un contrato de trabajo. En este caso debe darle al empleado un mes de preaviso o bien pagarle una suma equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Causal del artículo 163 bis
Cuando el empleador es sometido mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes y opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, en cuyo caso el liquidador deberá negociar nuevos contratos de trabajo, a fin de sacar adelante la empresa.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse a la hora de despedir a un empleado?
Debe comunicárselo por escrito al trabajador, sea que se lo de personalmente o bien por correo certificado. Adicionalmente, debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo, en la cual debe informar la causa que se aduce, los hechos en que se basa, el monto que se deba indemnizar de ser el caso, y el estado del pago de sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes respectivos.