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El finiquito de trabajo es la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido.
El propósito del finiquito es dar constancia del término de la relación laboral y saldar, ajustar o cancelar las cuentas que existieren, y que se derivan del mismo contrato. No constituye de ninguna manera el acto por el cual se pone término al contrato de trabajo, por cuanto tal objetivo lo cumple la comunicación de término de contrato que en su oportunidad el empleador entregó al trabajador.
Si alguna de las partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos del documento las partes pueden solicitar ratificar el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva.
1- Para que el finiquito de trabajo sea válido debe contar con la firma del empleador y trabajador (o de sus representantes, a través de un poder simple).
En caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales.
2- El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fé.
La actuación que le cabe al ministro de fe es dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito de trabajo, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran pagadas.
Para la ratificación puede ser firmado por el presidente del sindicato, o firmado por el delegado de personal, o ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o ratificado por el trabajador ante notario público, o ante el secretario municipal, o ante el oficial del registro civil.
Plazos
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde que ocurrió el término de la relación laboral.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas.
Cuando el empleador no cumple con el plazo establecido, el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo (DT) a interponer un reclamo.
Con el fin de que el presente blog sea una herramienta útil, tanto para los empleadores como trabajadores, se abordarán variadas preguntas y materias prácticas que giran en torno al finiquito de trabajo.
El despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (es nulo) y produce el efecto de suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha del envío o de entrega al trabajador de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas, es decir hasta que el despido se convalide.
Cuando los contratos sean por menos de 30 días, excepto que:
– Ese plazo se amplíe por otros 30 días.
– Vencido el plazo de contrato, el trabajador continúe prestando sus servicios con conocimiento del empleador.
Con el fin de que el presente blog sea una herramienta útil luego de la creación de una empresa, tanto para los empleadores como trabajadores, se abordarán variadas preguntas y materias prácticas que giran en torno al finiquito de trabajo.
Si el trabajador no se presenta a la ratificación del finiquito de trabajo:
– El término de la relación laboral se concretará igualmente.
– El empleador deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
– Sin embargo, el trabajador sólo podrá disponer del dinero una vez firmado el finiquito de trabajo.
El ex empleador está obligado a mantener un ejemplar del finiquito de trabajo, firmado por ambas partes, en el lugar de trabajo.
La otra copia debe quedar en manos del trabajador. No obstante, si se le pierde usted puede solicitar una copia:
– Donde su ex empleador, quien, en todo caso, no está obligado a entregarla.
– En la Inspección del Trabajo o la notaría pública ante la cual se ratificó el finiquito de trabajo.
A falta de un finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral también puede probarse mediante:
– Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
– Certificación del inspector del trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
– Acta de conciliación o avenimiento.
– Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
– Sentencia judicial ejecutoriada.
– Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.
Según lo establecido por la Dirección del Trabajo (DT) no existe impedimento para que se descuente un crédito solicitado a una caja de compensación, siempre y cuando el trabajador haya pactado voluntariamente el descuento al suscribir el finiquito de trabajo.
La Dirección del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito de trabajo, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia del derecho.
Por el contrario, si la controversia está relacionada con la existencia del derecho la competencia corresponde a los Juzgado del Trabajo respectivos, quienes deben conocerlas y resolverlas, según lo dispone el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo tiene a disposición un simulador de finiquito simulaque permite calcular los montos que el empleador debe cancelar al trabajador cuando pone término a su contrato.
Si el pago del finiquito de trabajo no se realiza al concluir la relación laboral, el empleador tiene que cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.
Hacer click aquí para ingresar al simulador
Fuente: Dirección del trabajo
Foto: Negative Space