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El despido de trabajadores: puntos sensibles y efectos secundarios en el negocio
Los despidos y la inestabilidad laboral ya forman parte de la vida cotidiana de la mayoría de trabajadores. La crisis económica, el cierre de empresas, los reajustes de plantillas han dejado a millones de personas sin empleo alrededor del mundo. Pero cuando somos empresarios, debes conocer con sumo detalle no solo esta realidad, sino también el cómo afrontar y lidiar de la mejor manera, el posible despido de tus empleados y/o trabajadores.
Así, pese el amargor de dicho momento, los empleadores debemos conocer nuestros deberes pro despido en función de las causas que argumentamos para tomar dicha decisión y de acuerdo al tipo de contrato que tenemos firmado con el trabajador.
En el mejor de los casos, estaremos frente a situaciones donde el despido objetivo se produce cuando se da alguna de las circunstancias que lo justifican plenamente como vencimiento del plazo del contrato de trabajo, un caso fortuito o de fuerza mayor, además de la falta de probidad, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador, no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes o dos lunes en el mismo período, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
En cualquiera de estos casos, entre las obligaciones del empleador para con el trabajador frente a un despido, están el comunicar la decisión por escrito personalmente o por carta certificada enviada al domicilio, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales.
Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor.
Ahora, si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina “indemnización sustitutiva del aviso previo”.
Asimismo, para que el despido sea válido, el empleador debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP), de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido. Si no ha efectuado el pago integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato, y deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.