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Conoce los beneficios de contar con contratos de trabajos para tus empleados, así como las clausulas necesarias en cada uno de ellos.
Muchos empleadores fallan a la hora de enfrentarse con un contrato de trabajo. Salvo las grandes empresas que cuentan con departamentos de recursos humanos, los medianos o pequeños empresarios suelen dejar de lado la suscripción de contratos de trabajo escritos, y se les reconoce una falta de atención a las cláusulas, en el caso de confeccionarlos.
Si bien un contrato verbal es completamente válido, en términos prácticos no genera ningún resguardo, tanto para el trabajador como para el empleador. En caso de futuras disputas, es mucho más fácil para las partes llegar a un acuerdo, si lo contratado inicialmente consta por escrito, sobre todo porque se eliminan las apreciaciones subjetivas que puedan hacer las partes.
Contar con un buen contrato de trabajo, da cuenta de relaciones de trabajo más armoniosas, permite evitar juicios complejos, o en caso de tenerlos, facilita tener prueba fehaciente que respalde a las partes.
CLAUSULAS A CONSIDERAR
Entonces, tener un contrato de trabajo firmado por las partes, que sea completo y preciso es una inversión para tu empresa. Pero ese contrato debe tener un mínimo de cláusulas para que cumpla su función adecuadamente:
Clausulas esenciales:La identificación de los contratantes,
Las concernientes a las labores que deberá realizar el trabajador y del lugar en que donde prestarán;
La remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago;
El plazo del contrato (indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado), Un aspecto importante que debes tomar en cuenta si vas a contratar por plazos fijos es que de acuerdo a la ley Chilena, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuan, el trabajador continuara prestando servicios para el empleador con su conocimiento o una vez llegada la fecha fijada para su fin, o bien si se renueva por segunda vez, independientemente del plazo fijado.
La jornada ordinaria de trabajo, la cual debe indicar su duración, esto es, las horas semanales que laborará el dependiente (máximo 45 horas), su distribución, es decir, los días de la semana en que prestará los servicios (no menos de cinco ni más de seis días), el horario de trabajo (hora de inicio y de término de la jornada diaria) y, por último, el tiempo destinado para la colación, tiempo que no es imputable a la jornada ordinaria. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, salvo excepciones de fuerza mayor o caso fortuito. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
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