Una de las inquietudes que surge cuando una persona está …
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Una de las inquietudes que surge cuando una persona está pensando en abrir una nueva empresa y/o negocio, es que tipo de contratación manejará con las personas que llegarán a ser parte de esta nueva actividad comercial, y qué derechos y obligaciones se generan de esta relación.
No obstante, antes de hablar sobre los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral chilena, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración.
Entre las especificaciones que debe consagrar el contrato de trabajo, figuran la naturaleza de los servicios y del lugar en que se presten, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada, la duración y distribución de la jornada de trabajo y el plazo del acuerdo. Deben además señalarse los beneficios adicionales que pudiera suministrar el empleador tales como vivienda, habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones.
Asimismo, el contrato debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Cualquier modificación debe ser consignada por escrito y firmada por las partes. En Chile el contrato verbal no es válido ante instancias judiciales, en caso de demanda laboral.
Dentro de las generalidades de los contratos, el empleador tiene siempre un deber general de protección, higiene, seguridad, previsión, y capacitación, educación y ocupación efectiva. Por su parte, los trabajadores tienen el deber de diligencia y cuidado, fidelidad, lealtad y secreto profesional.
De acuerdo con ello, en la actualidad existen las siguientes modalidades de contrato en los ámbitos comerciales de todo el país:
– Contrato indefinido: Es aquel cuyo término no ha sido previamente fijado por las partes, siendo el más común. Se suscribe por toda la vida útil del trabajador y puede terminar por causales contenidas en el Código del Trabajo.
– Contrato a plazo fijo: Cuando las partes fijan su periodo de vigencia. Tiene por duración máxima un año y excepcionalmente dos años para el caso de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de Educación Superior. Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados por una sola vez, si se renuevan por una segunda vez se transforman en contratos indefinidos. Lo mismo sucede cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, una vez expirado el plazo pactado.
– Contrato por obra o faena: En este caso el trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
– Contrato de prestación de servicios profesionales: Estas relaciones se rigen por normas del derecho civil o comercial, según el caso, porque no cumplen con los presupuestos de toda relación laboral; esto es: subordinación y dependencia, continuidad y prestación de servicios personales.
Adicional al tipo de contrato, en Chile los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra. Particularmente, los trabajadores que prestan servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tienen derecho a veinte días hábiles.
El feriado se concede de preferencia en primavera o verano; considerándose las necesidades del servicio, debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo. Finalmente, el feriado no puede compensarse en dinero.