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24 septiembre 2014

ADMINISTRACIÓN LEGAL Hacer una empresa – El sueldo Patronal

Al hacer una empresa es recomendable asesorarse de todos aquellos …

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Al hacer una empresa es recomendable asesorarse de todos aquellos aspectos que no se manejan o derechamente que se desconocen. Variadas son los efectos que puede traer consigo la desinformación. Lanzatesolo.cl con el fin que esto no ocurra apoya al emprendedor desde los inicios, y aun más, otorga información relevante, la cual puede traer consigo el éxito y desarrollo del negocio. En esta entrada se abordara un tema significativo, pero que muchas veces genera dudas, tanto al comienzo como en el desarrollo de la actividad. El tema   se relaciona directamente con la respuesta a la siguiente pregunta ¿Al constituir mi empresa puedo a la vez ser un trabajador remunerado de la misma?. Y adelantemos la respuesta con un “SI, ES POSIBLE”. Procede entonces analizar la implicancia de la respuesta.  

Aspectos legales del Sueldo Patronal

Ya se adelantaba que al hacer una empresa son variados los aspectos que debemos tener presentes. Uno de ellos se relaciona directamente con lo que se conoce como “El Sueldo Patronal” o  “Sueldo Empresarial” , que en términos generales corresponde a la remuneración que recibe el socio de una empresa por desarrollar una función dentro de la misma.

La respuesta y el concepto a priori de “Suelo Patronal” o de “Sueldo Empresarial” se desprende de la Ley de la Renta , particularmente en su inciso tercero del N° 6 del artículo 3, el que establece lo siguiente: “…se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, en todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del articulo 42, número 1″

De acuerdo al precepto legal anteriormente citado, es aceptado como un gasto de la empresa el sueldo que se asigne el socio de las sociedades de personas y el socio gestor de las sociedades en comandita. Sin embargo lo relevante es dar cuenta de sus limitaciones:

  • Quien recibe un sueldo patronal debe trabajar en forma efectiva y permanente en la empresa.
  • El monto máximo de la remuneración es de hasta  72,3 UF  para el ejercicio 2014 ( $1.746.476 aprox.)
  • Por esta remuneración de deben efectuar, de acuerdo na la normativa vigente, las cotizaciones provisionales respectivas a las AFP e Isapres.
  • La remuneración, así como todas las que paga la empresa, están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, conocido como el “Impuesto al trabajo”.

Javier Troncoso López

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