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28 marzo 2016

ADMINISTRACIÓN LEGAL La renuncia por mutuo acuerdo

En esta entrada continuaremos abordando las causales de término de …

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    En esta entrada continuaremos abordando las causales de término de contrato. Particularmente la renuncia por mutuo acuerdo, la cual se caracteriza en que las partes – empleador y trabajador-  acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.

    Esta es la causa más natural de término del contrato de trabajo, pues si la voluntad de las partes crea el contrato, es lógico que la misma voluntad lo disuelva.

    Requisitos

    Los servicios prestados por el trabajador se dan en un contexto de subordinación y dependencia, por lo que la ley exige ciertos requisitos para asegurar el consentimiento libre del trabajador.

    1- Conste por escrito;

    2- Sea firmado por el trabajador y, Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien, El trabajador ratifique su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.

    Si no se cumplen estos requisitos, el término del contrato no podrá invocarse por el empleador.

    En la práctica, las partes expresan su voluntad mutua de poner término al contrato de trabajo en el mismo finiquito, pues sus requisitos legales son los mismos, y así se ahorran un trámite adicional.

    ¿Cómo se hace la ratificación del mutuo acuerdo ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo?

    Deben concurrir el trabajador y el empleador, o la persona a quién éste le haya otorgado poder para representarlo, (para actuar en su nombre), a la Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la Empresa.

    ¿Qué se debe llevar?

    El trabajador, debe concurrir con su cédula de identidad o puede enviar a un representante con mandato, cuando esté imposibilitado de concurrir personalmente. Además debe llevar:

    –          El contrato de trabajo

    –          La liquidación de sueldo

    –          La cartola informativa de la A.F.P o I.N.P.

    –          El empleador, debe concurrir con

    –          Cédula de identidad

    –          De preferencia, llevar confeccionado el proyecto de finiquito. Si el trabajador  y el empleador están de acuerdo con el contenido del mutuo acuerdo, el fiscalizador les pedirá que lo firmen, si es que no lo han hecho previamente, y estampará su firma, la fecha y el timbre de la Inspección en los tres ejemplares del finiquito por mutuo acuerdo.

    El trabajador recibirá una copia del escrito del mutuo acuerdo, y el empleador la otra, y el original quedará archivado en la Inspección del Trabajo.

    Fuente: Dirección del trabajo

    Foto: Rula Sibai

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