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Las sociedades por acciones son un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones. En Chile este tipo de sociedad se estableció por Ley 20.190. Adicionalmente, siempre se constituye por escritura pública (también existe la opción de que sea escritura privada, protocolizada ante notario, lo que puede resultar más económico).
En este sentido, las sociedades por acciones se crearon para poder permitir acceder a los beneficios de una S.A. sin los costos administrativos y económicos que estas acarrean.
Su ventaja principal es su enorme flexibilidad. Dado que la ley no definió más que lo esencial, la voluntad de las partes rellena lo que la ley no reguló, permitiendo generar una solución a la medida de las necesidades del que emprende. Sólo como ejemplo, la administración puede establecerse de la forma que las partes consideren correcta.
Asimismo, entre otras de sus múltiples ventajas, las sociedades por acciones pueden constituirse con un solo accionista y se puede disponer de la adición posterior de accionistas sin mayores trámites. Es decir que una de sus mayores particularidades es que, a diferencia de la sociedad anónima, éstas permiten que todas las acciones caigan en manos de un único accionista.
Debe tener en cuenta que cuando se establece una Sociedad por Acciones, se crea una entidad jurídica separada a la cual se la reconoce por ser una entidad distinta de sus accionistas. Como consecuencia de esta condición de entidad separada, cuando se demanda a una Sociedad por Acciones, se la demanda como una entidad diferente de sus accionistas y por ello todo laudo o decisión dictada contra la Sociedad por Acciones no alcanzará a los accionistas como personas físicas. Estas disposiciones y la forma en que una Sociedad por Acciones es tratada por la ley sirven para proteger a los accionistas y gerentes de la responsabilidad personal.
Estos tipos de protecciones no son, por supuesto, parte de una empresa que funciona como una sociedad unipersonal. Cuando se demanda a una sociedad unipersonal, el propietario responde personalmente ante cualquier sentencia o decisión contra su sociedad y, en consecuencia, puede perder sus activos y bienes personales. Pero estas protecciones no son automáticas para una Sociedad por Acciones. Se deben cumplir con determinados pasos y procedimientos, o “formalidades corporativas”, a fin de garantizar que estas protecciones sean eficaces.
Por otro lado, este tipo de sociedades cuentan con una administración baja de costo, al permitirse el no contar con una Junta de Accionistas y Director, lo que normalmente trae aparejada la necesidad de gastos de abogados y notariales para confeccionar y protocolizar las actas de sus reuniones.
Igualmente, como son sociedades de capital, la entrada y salida de socios es muy expedita, pues sólo debe firmarse la cesión de sus acciones, sin necesidad de modificar la sociedad.
Finalmente el acto de constituir una SpA es un proceso sencillo. Primero debe completar el certificado de constitución y enviarlo a la oficina pública correspondiente con las tasas estaduales. No olvide que debe tener en cuenta que algunos estados exigen que realice una publicación, un simple artículo en el periódico que manifieste que se establece una sociedad por acciones, su nombre y algunos otros detalles menores para finalizar la constitución correcta de una SpA en Chile.