La ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la …
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La ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, permite que todas las asociaciones ciudadanas –organizaciones territoriales y funcionales, corporaciones y fundaciones- que deseen iniciar su proceso de formalización contarán con un nuevo y más expedito procedimiento para la obtención de la personalidad jurídica.
Las Organizaciones sin fines de lucro, como forma de organización social, configuran una manifestación del derecho a asociarse. Dicho derecho se encuentra reconocido y consagrado en la Constitución Política de la República, asegurando a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo. A su vez, establece el principio por el cual el Estado reconoce y ampara a los grupos, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, y les garantiza su adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
En este sentido es que cualquier grupo o asociación de personas pueda constituir una persona jurídica, la que será reconocida como sujeto de derecho dentro del marco regulatorio establecido por la Constitución y la ley.
Las personas jurídicas son de derecho público o privado. Dentro de estas últimas podemos encontrar dos tipos, las que persiguen fines económicos y las que no. Por su parte las personas sin fines de lucro son todas aquellas que no reparten entre sus socios utilidades o excedentes obtenidas por sus actividades, los que serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad.
¿Cómo se constituyen?
1º Determinar la figura jurídica
Es necesario determinar la figura de la asociaciones ciudadanas; organizaciones territoriales y funcionales, corporaciones y fundaciones.
2º Depósito del Acto Constitutivo
Deposito del acto a la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación (de acuerdo a la municipalidad en donde se ubicará la organización).
3º Análisis del Secretario Municipal
Revisa el cumplimiento de los requisitos:
3.1 Procedimiento en caso de objeción solicitud
La persona jurídica en formación y en un plazo de 30 días contado de la notificación deberá subsanar las observaciones formuladas. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal para un posterior análisis.
3.2 Procedimiento en caso de que la solicitud no tenga objeciones
En caso de no tener objeciones el secretario municipal: Archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y remitirá estos al Servicio de Registro Civil para la identificación. (En este caso, el interesado puede solicitar inscripción de manera directa sin la mediación del secretario municipal).
4º Inscripción
La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.
Si aconseja asesorarse con un abogado antes de constituir una persona jurídica sin fines de lucro, con el fin de conocer su estructura societaria y evitar eventuales errores en el proceso. Para cualquier duda comunícate a nuestro teléfonos.