REAJUSTES Todo impuesto que no se pague dentro del plazo …
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Todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).
Se estará afecto a un interés penal de 1.5% por cada mes o fracción de mes de atraso, el cual se calcula sobre el valor reajustado (Art. 53 inc. 3 del Código Tributario).
A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados.
La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de octubre 2015, estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago por Internet. De esta forma, a contar de la citada fecha se promueve de manera sustantiva el uso de internet como medio para obtener un beneficio mayor al que se obtiene en las Oficinas.