Para nuestra legislación, Persona es todo ser capaz de tener y contraer …
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Para nuestra legislación, Persona es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones.
Las Personas Naturales (o físicas) son aquellas que ejercen sus derechos y obligaciones como individuo. El Código Civil las define como: “Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
La persona natural comienza a existir legalmente, desde el nacimiento, y deja de existir con la muerte.
Todas las personas naturales tienes ciertos atributos que los hacen únicos:
Nombre: Formada por el nombre propio y el nombre patronímico o apellido es la denominación por la cual se individualiza a una persona.
Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es lo que hace a las personas ubicables y determina el lugar de celebración de ciertos actos, como el matrimonio civil.
Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujeto de relaciones jurídicas, Podría explicarse como la capacidad para obligarse ante otros. Se determina por la edad y por otros factores como la sanidad mental.
Estado Civil: Situación en la que se encuentra una persona en relación con el matrimonio (soltera, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.)
Nacionalidad: Es la relación o vínculo de la persona con el Estado. Está regulada por ley y puede adquirirse o perderse.
Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de valorarse económicamente.
Fuente: http://www.bcn.cl
Foto: Alejandro Escamilla (cc)
Santiago Henríquez Cox
Son entes ficticios creados por la ley que pueden contraer derechos y obligaciones. Se requiere que sean un ente distinto que los individuos que la componen y que el Estado la reconozca como tal, para lo cual debe crearse según las disposiciones legales.
Las Personas Jurídicas pueden ser de derecho público; representan a la autoridad (estado, municipalidad etc.) o de derecho privado; dependen de la iniciativa particular, siendo estas últimas a su vez de dos tipos:
Con fines de lucro: Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales (se incluye también la E.I.R.L.)
Sin fines de Lucro: Corporaciones y Fundaciones
Los atributos de las Personas Jurídicas son:
Nombre: Denominación que las distingue. Normalmente corresponde a la Razón Social y en algunos casos pueden tener además con fines comerciales, un Nombre de Fantasía.
Domicilio: Lugar donde la persona jurídica mantiene su administración.
Nacionalidad: Es la relación o vínculo de la persona con el Estado y está regulada por ley.
Patrimonio: Son los recursos, derechos y obligaciones (capital, activos y pasivos) que le permite a la persona jurídica realizar sus fines. Si las sociedades no tienen patrimonio para cumplir sus obligaciones deberán declararse en quiebra.
Fuente: http://www.bcn.cl
Foto: Oleg Chursin (cc)
Santiago Henríquez Cox