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23 diciembre 2015

ADMINISTRACIÓN LEGAL ¿Qué hacer con las facturas impagas?

Como emprendedor es importante que en la practica tengas muchas …

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    Como emprendedor es importante que en la practica tengas muchas cosas claras, y un tema trascendental es el manejo de las facturas, y sobre todo de las facturas impagas.

    Primero que todo es necesario entender que la factura  consiste en un documento de carácter mercantil, que acredita una relación de compraventa entre las partes involucradas, sea sobre servicios o sobre productos. Por consiguiente, tiene carácter ejecutivo, y en ese sentido, sirve para hacer exigible y efectivo el pago sobre el producto o servicio brindado.

    ¿Cuándo debe pagarse la factura?

    La ley es clara al establecer los momentos en que debe hacerse el pago de la factura, señalando que puede ser a la vista; otro al plazo que se haya pactado desde la entrega de los productos o del servicio brindado, siempre pudiéndose fijar vencimientos sucesivos y parciales; y en general el día que se haya determinado libremente entre las partes. Ahora, si no se indica expresamente alguno de los plazos señalados, se entiende que debe ser pagada dentro del plazo de los 30 días siguientes a la recepción de los productos o de brindado el servicio.

    Es bastante común encontrarse en situaciones de impago de un servicio o producto, a pesar de tener el respaldo de una factura que constate la obligación contraída entre las partes. Dicho esto, resulta importante aclarar previamente que faltas de pago de facturas en ocasiones se deben simplemente a errores humanos, y hay que considerar esta opción antes de pasar a una vía judicial. Para identificar si el no pago se debe a un simple olvido o error, se debe contactar  al cliente, con el fin de recabar los antecedentes necesarios.

    Sin embargo, si no se trata de un error humano, puede suceder que el cliente no tenga medios de pago al momento de que la obligación debió ser cancelada. Si así lo manifiesta, las partes pueden ponerse de acuerdo para convenir arreglos de pago,  por medio de pagos parciales o bien, se puede pactar un intercambio de servicios para cubrir la deuda contraída. Quedan estas opciones, y otras,  a disposición de las partes.

    Ahora bien, si se trata de esos clientes que tienden a actuar de mala fe, evadiendo la obligación que corresponde, teniendo conocimiento que la factura ya está al cobro, existen formas para hacer exigible el pago que se adeuda. Primeramente, se puede contactar a una empresa de cobro, siempre que se avise al deudor. Esta empresa gestionará el cobro y, si el cliente paga la deuda contraída, la misma cobra por los servicios brindados.

    Otra manera es restringir el acceso a los servicios o productos que se brindan al cliente moroso, los cuales son la base del negocio que existe entre las partes, y del cual surge la deuda.

    Ahora, se proporcionan herramientas para accionar la via judicial. La ley 19.983, Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, indica que la cuarta copia de la factura adquiere mérito ejecutivo, esto implica que se puede dar inicio con la ejecución en juicio contra el cliente moroso. Entonces, en tal caso se inicia un juicio ejecutivo, el cual consta de dos etapas. Inicialmente, se notifican las facturas impagas al deudor; en el caso de que no pague dentro del plazo de 3 días desde la notificación se sigue a la segunda etapa que consiste en la interposición de la demanda  ejecutiva en contra del cliente hasta alcanzar el pago de la deuda, en este caso, junto a la demanda se debe solictar el embargo, retiro y remate de los bienes del deudor para saldar la deuda.

    Exigibilidad de Factura Impaga:

    Sin embargo, debe tenerse claro que es exigible el cobro de la factura impaga, siempre que :

    1- En  tanto no se haya dado inicio a otro juicio sobre la misma factura;

    2- Que la acción cobratoria no esté prescrita para que sea actualmente exigible el pago;

    3- Que se cuente con el recibo de los servicios brindados o de la mercadería;

    4- Y que el deudor no impugne la factura alegándola falsa u otra razón establecida en ley, dentro del plazode tres días.

    Finalmente, es de suma importancia tener presentes los plazos que otorga la ley para accionar, esto en aras de evitar la declaratoria de prescripción de una acción cobratoria. En ese sentido, el plazo para interponer la acción de cobro judicial de la factura impaga en contra del deudor de la misma es de un año, contado desde su vencimiento. Sin embargo, si la obligación de pago se encontrare con vencimientos parciales, el plazo de prescripción corre respecto de cada vencimiento.

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